miércoles, 19 de agosto de 2015

procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas. Consejería de Educación y Universidades de Murcia.

Primero: Objeto. Es objeto de la presente orden convocar procedimiento extraordinario para la selección de personal interino para cubrir plazas vacantes o sustituciones en determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas, que se detallan en el anexo I de la presente Orden.
El período de cobertura de estas plazas será a partir del 1 de septiembre del 2015, o en su caso, por el período de duración de la licencia del titular, debiendo finalizar, en cualquier caso, si la plaza se cubriese por un funcionario de carrera, o cuando a juicio de esta Administración Educativa desaparezcan las razones de urgencia que motivaron su nombramiento.
No obstante lo anterior, las listas de aspirantes resultantes del presente procedimiento se prorrogarán para el curso siguiente hasta tanto no se convoquen los correspondientes procesos selectivos de cada cuerpo y especialidad, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos por la normativa en vigor en el curso correspondiente.
Segundo: Requisitos de los aspirantes. Conforme a lo dispuesto en las bases 2, 3 y 5 del título II y en el título III de la Orden de 13 de marzo de 2015 los aspirantes deberán reunir los siguientes de requisitos generales y específicos.
Todos los requisitos generales y específicos enumerados en este apartado deberán poseerse el día de la finalización de plazo de presentación de instancias.
2.1.- Requisitos generales:
a) Ser español, o nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que, en virtud de los tratados  internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su estado, el ejercicio de funciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo por el que se participa.
f) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2015.
2.2.- Requisitos específicos:
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos específicos que se detallan a continuación:
A) TITULACIÓN ACADÉMICA:
A.1) POSESIÓN DE LA TITULACIÓN:
Todos los aspirantes deberán estar en posesión, o haber cumplido las condiciones para obtenerla en la fecha que finalice el plazo para la presentación de instancias, de las titulaciones que a continuación se indican:
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 3 de mayo, los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas deberán estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado, título de Grado correspondiente o equivalente.
Los aspirantes a las especialidades de los Cuerpos Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se detallan en el anexo I de la presente orden, deberán estar en posesión de la titulación  exigida para el desempeño de puestos en régimen de interinidad que se indica en los anexos II a) y II b) correspondiente o de otras titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que asimismo se indican en los citados anexos.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá ajustarse a lo que se establece en el apartado A.3).
A.2) EXENCIÓN DE LA TITULACIÓN:
De la posesión de las titulaciones que se especifican en el anexo II estarán exentos, siempre y cuando se posea la titulación requerida para ingreso en el cuerpo que se relaciona a continuación, los aspirantes que acrediten documentalmente haber desempeñado, con carácter interino, durante dos cursos académicos, con un mínimo de cinco meses y medio en cada uno de ellos, un puesto de la especialidad a la que se opta. No será necesario justificar documentalmente esta circunstancia si los servicios han sido prestados en centros públicos dependientes de esta Consejería de Educación y Universidades.
Las titulaciones requeridas, con carácter general, para el ingreso en los diferentes cuerpos son:
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado.
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Graduado.
La exención de la posesión de la titulación se realizará mediante modelo anexo VII de esta orden y se adjuntará a la solicitud en el lugar y plazo regulado en el apartado 4.2.
A.3) TITULACIÓN OBTENIDA EN EL EXTRANJERO:
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado
Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso de provisión.
B) FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA
Los aspirantes a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la  formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, “para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica”.
Acreditan dicha formación asimismo, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos Profesionales de Especialización Didáctica o el Certificado de Cualificación Pedagógica.
Quedarán exentos de la posesión de este requisito los aspirantes que posean el título de Maestro, diplomado en Profesorado de Educación General Básica, maestro de Enseñanza Primaria y los licenciados en Pedagogía y Psicopedagogía, así como quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, siempre que esta titulación tenga fecha anterior al 1 de octubre de 2009.
Igualmente, quedarán exentos de este requisito aquéllos que acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en periodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, contabilizados hasta del 31 de agosto de 2009.
Asimismo quienes aleguen un título equivalente a efectos de docencia, deberán estar en posesión de la certificación oficial de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica a la que alude la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.
C) CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO
...

Tercero: Proceso selectivo. Se estará a lo dispuesto en la resolución de 3 de junio de 2013 y en el artículo 5 de la Orden de 24 de junio de 2015.
3.1.- Prueba específica de aptitud. La superación de la correspondiente prueba constituye requisito imprescindible para resultar seleccionado en la especialidad de que se trate.
3.1.1.- Características de la prueba.
- La fecha y lugar del comienzo de esta prueba de aptitud, se establecerán en la Resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos por la que se publique la lista provisional de admitidos.
- El llamamiento será único, decayendo en su derecho aquellos aspirantes que no acudan al mismo.
- La valoración de la prueba será de cero a diez puntos, siendo declarados aptos para integrarse en las listas todos aquellos que obtengan una puntuación igual o superior a cinco.
- La prueba específica de aptitud podrá constar de distintas partes, tanto teóricas como prácticas, y ser requisito, en su caso, la superación de alguna de ellas para la realización de las restantes.
- Las características del desarrollo de la prueba específica de aptitud se detallan en el anexo IV de la presente Orden.
- Esta prueba se referirá a los currículos vigentes en esta Comunidad Autónoma que, para los diferentes cuerpos y especialidades, se recogen en el anexo V de la presente convocatoria.
- Con al menos 48 horas de antelación a la realización de la prueba, la comisión de selección publicará los criterios de valoración de la prueba específica de aptitud, tanto en la sede de realización de la prueba como, con carácter meramente informativo, en la página web de esta Consejería en la siguiente ruta: profesores/interinos/convocatorias para profesores interinos, de la página web www.carm.es/educación .
- Para la realización de la prueba, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “P”, de conformidad con el sorteo realizado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 6 de marzo de 2015.
Cuarto: Solicitudes, plazo de presentación, tasas de inscripción y documentación. 4.1.- Solicitudes.
4.1.1.- Consideraciones previas. Quienes decidan tomar parte en esta convocatoria podrán cumplimentar la solicitud, a través del formulario en vía telemática, dirigida a la Consejera  de Educación y Universidades, de acuerdo con las instrucciones fijadas en el apartado 4.1.2 de la presente orden.
En el supuesto de que se cumplimentara en plazo y forma más de una solicitud de participación en la misma especialidad, con registro de pago de tasas, únicamente será válida la última realizada.
Dentro de las limitaciones establecidas en la presente convocatoria, cuando se opte por más de una especialidad, se cumplimentarán tantas solicitudes como número de especialidades por las que se participe.
Aquellos aspirantes que, no teniendo la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, estén exentos de realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano a que se refiere el apartado 2.2.B) de la presente orden deberán hacer constar dicha circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que se adviertan podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de cumplimentación telemática, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
El solicitante autoriza a la Consejería de Educación y Universidades a recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar la información cumplimentada en su solicitud.
Si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación para tener derecho a la exención o reducción de la tasa, los aspirantes serán excluidos del proceso selectivo.
4.1.2.- Forma de cumplimentación de solicitudes. Las solicitudes, dirigidas a la Consejera de Educación y Universidades se cumplimentarán a través del formulario telemático que está disponible en la dirección de internet http://www.carm.es/educacion  (enlace instancias para las convocatorias extraordinarias de interinos docentes a la CARM).
Para cumplimentar la solicitud de participación, los aspirantes deberán consultar la guía de presentación telemática en dicha página web.
Una vez finalizado este proceso se imprimirá la solicitud como “documento definitivo”, en el que constarán, entre otros datos, la fecha, hora y código de solicitud.
Una vez cumplimentada la solicitud a través de la web e impreso el “Documento definitivo”, el abono, en su caso, de la tasa correspondiente, se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago establecidas en el apartado 4.3.2 de la presente convocatoria.
Asimismo, una vez abonada la tasa, se entregará el “Documento definitivo” validado por la entidad bancaria correspondiente, junto con la documentación complementaria establecida en el apartado 4.4 de la presente orden, en su caso, en los lugares y plazo relacionados en el siguiente apartado.
4.2.- Lugares y plazo de presentación de solicitudes. El plazo de cumplimentación de las solicitudes y de presentación de la documentación complementaria a que se refiere apartado 4.4, será de diez días naturales, del 2 al 11 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
La instancia, que será el “Documento definitivo” anteriormente citado, con la
validación de la entidad bancaria de que se ha abonado la tasa correspondiente, dirigida a la Consejera de Educación y Universidades, se presentará, preferentemente, en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano sita en la Consejería de Educación y Universidades. Igualmente, podrá presentarse en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Orden de 17 de enero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se hace pública la relación de las oficinas de Atención al Ciudadano de la Administración Regional de Murcia y se establecen los días y horarios de apertura de cada una de ellas.
Si el último día del plazo de cumplimentación de solicitudes los interesados no pudiesen tramitar la misma por no estar ese día en funcionamiento el sistema informático establecido al efecto, la Consejería de Educación y Universidades habilitará modelos de solicitud preimpresos que podrán ser retirados en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano de esta Consejería.
4.3.- Tasas de inscripción y forma de pago.
4.3.1 Tasas de inscripción. Según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la actualización prevista en la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014, desarrollada por la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en el ejercicio 2015 la tasa será de:
- Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y Profesores de Música y Artes Escénicas: 38,15 €.
- Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 30,25 €.
...
4.3.2.- Forma de pago. El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de “Convocatoria extraordinaria interinos. Consejería de Educación, Cultura y Universidades”, en el código cuenta “ES94-0487-0002-00-2080001697” de Banco Mare Nostrum.
ANEXO I
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (591)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
204 __ FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (593)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
007 __ CARACTERIZACIÓN
009 __ CLAVE
010 __ COMPOSICIÓN
021 __ DIRECCIÓN DE CORO
030 __ FAGOT
035 __ GUITARRA
036 __ GUITARRA FLAMENCA
042 __ INSTRUMENTOS DE PÚA
051 __ MUSICOLOGÍA
057 __ PEDAGOGÍA
061 __ IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
077 __ VIOLA
100 __ TECNOLOGÍA MUSICAL
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)
CÓDIGO __ ESPECIALIDAD
401 __ ACORDEÓN
402 __ ARPA
404 __ CLARINETE
405 __ CLAVE
416 __ HISTORIA DE LA MÚSICA
418 __ INSTRUMENTOS DE PÚA
431 __ VIOLA
444 __ DICCIÓN Y EXPRESIÓN ORAL
464 __ REPERTORIO CON PIANO PARA DANZA

465 __ CANTE FLAMENCO

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