1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación del Programa de Termalismo,
como servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social
español.
2. El Programa de Termalismo proporciona el acceso a los tratamientos termales,
que se presten en los establecimientos que cuenten con manantiales de agua minero
medicinal, declarados de utilidad pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de
vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora
de la salud y la prevención de la dependencia.
2. Requisitos de los usuarios.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (IMSERSO), las personas residentes en España, que reúnan alguno de
los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad
Social español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del
Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de
desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser asegurado o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social español, con
sesenta y cinco o más años de edad.
2. Los usuarios de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
a) No padecer alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal
convivencia en los establecimientos, ni padecer enfermedad transmisible con riesgo de
contagio.
b) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
c) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
d) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le
permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
Los usuarios de los tratamientos, y en su caso sus acompañantes, acreditarán al
IMSERSO el cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos a), b) y c) de este
apartado mediante declaración responsable, en el modelo que se acompaña a la solicitud.
3. Participación de los españoles residentes en el extranjero.
Podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que
residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad
Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 2.1, o sean asegurados o
beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social, con edad igual o superior a sesenta y
cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, párrafo d), y, en todos los
supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a los usuarios en el artículo 2.2.
4. Acompañantes.
Los usuarios, a los que hacen referencia los artículos 2 y 3, podrán ir acompañados
por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una
unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin
necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.1.
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la
misma habitación.
8. Convocatoria de plazas.
El Programa de Termalismo se desarrolla mediante una convocatoria anual de las
plazas, efectuada por resolución de la Dirección General del IMSERSO, en la que se fijará
el número de plazas del programa, la duración de los turnos, el precio a pagar por los usuarios, la financiación del IMSERSO y el lugar, plazo y forma de presentación de las
solicitudes, así como el baremo aplicable para la selección de los usuarios.
La resolución de convocatoria se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», y en
la página web del IMSERSO.
9. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figure como anexo a la
convocatoria, con las declaraciones responsables correspondientes, que estará disponible
en la página web del IMSERSO, en la Dirección General, Direcciones Territoriales y
Centros del IMSERSO y en los órganos que designen las comunidades autónomas que
han asumido las funciones y servicios del IMSERSO.
La solicitud y la declaración responsable de los requisitos exigidos en el artículo 2.2,
párrafos a), b) y c), se pueden presentar presencialmente o por correo postal.
2. La solicitud se podrá presentar en la sede de la Dirección General del IMSERSO,
Avda. de la Ilustración, s/n, con vuelta a c/ Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid; ... en los Centros del IMSERSO y en los órganos que
designen las comunidades autónomas que han asumido las funciones y los servicios del
IMSERSO. ...
3. Las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos. En este caso, las
solicitudes estarán disponibles, para su cumplimentación, en la dirección que se indicará
en la correspondiente convocatoria. https://sede.imserso.gob.es/
4. La resolución de convocatoria anual establecerá dos plazos de presentación de
solicitudes, el primero para los turnos de los meses de febrero hasta agosto y el segundo
para los turnos de los meses de septiembre hasta diciembre de cada año, asimismo
determinará el plazo máximo de notificación de la resolución para cada uno de los turnos.
Se podrá presentar solicitud para cada uno de los turnos previstos en el párrafo
anterior y podrá adjudicarse plaza en cada uno de ellos.
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