1. Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad
figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos
de algarrobo, almendro, avellano, nogal y pistacho, cuya producción sea susceptible de
recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.
También serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas
que figuran en el anexo II, entendiendo por tales los cabezales de riego que abastezcan
exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y
la plantación
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