jueves, 27 de agosto de 2015

ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero. Entidad Pública Empresarial Red.es

Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas correspondientes al «Segundo Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (Alojamientos con Red)» (en adelante, «el Programa»).
La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas económicas a pymes para el despliegue o mejora de redes inalámbricas de establecimientos hoteleros y campings, adecuadas a sus instalaciones y que permitan ofrecer un servicio gratuito de calidad a los clientes desde cualquier parte del alojamiento y absorber el aumento de dispositivos móviles disponibles por persona.
Requisitos de los solicitantes de las ayudas. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas los solicitantes deberán ser pymes (incluyendo trabajadores autónomos) que cumplan, y acrediten  mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los siguientes requisitos específicos:
a) Haber iniciado su actividad con antelación a la publicación de las presentes bases.
b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base séptima y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.
c) Desarrollar una actividad clasificada en el CNAE 2009 con el siguiente código: 55.10 Hoteles y alojamientos similares; 55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia; 55.30 Campings y aparcamientos para caravanas; o contar con un establecimiento hotelero o camping inscrito en el Registro de Turismo o equivalente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de solicitantes cuya actividad esté clasificada en el CNAE 2009 55.30, deberán asimismo estar dados de alta en alguno de los epígrafes del grupo 687 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
d) Que tengan un establecimiento hotelero o camping, en el que se desarrollarán los trabajos objeto de la ayuda, en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.
e) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
g) Que el establecimiento no haya resultado beneficiario de la Convocatoria de concesión de ayudas del Programa de Mejora de la Conectividad Inalámbrica del Sector Hotelero (C- 014/14-ED).
h) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, ni participada mayoritariamente por esta, ni ser entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; tampoco podrán participar las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
j) No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.
k) No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
l) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) («Diario Oficial» n.º 244, de 31 de julio de 2014).  ...
Presupuesto del programa de ayudas. La cuantía total máxima de las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria será de 15.000.000 euros. Esta cuantía estará repartida, entre los beneficiarios de las diferentes Comunidades Autónomas, según la ubicación del establecimiento hotelero o camping, de la siguiente forma:
Comunidad Autónoma
Presupuesto máximo
Comunidad Valenciana
1.603.092
Procedimiento de concesión de ayuda. 1. Solicitud. Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/ ).
Durante el plazo de presentación de solicitudes, establecido en la base undécima, los solicitantes deberán presentar la documentación establecida en el Anexo I de estas bases, a través del formulario específico de la convocatoria, publicado en la sede electrónica. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y la declaración de la veracidad de lo que se acredite por medio de declaración responsable. Todos los documentos de la presente Convocatoria deberán estar, al menos, en castellano. Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En caso de que quien presente la solicitud sea el titular de un órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación enviando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por quien ostente las facultades de certificación de las decisiones adoptadas por el máximo órgano de representación de la sociedad.   ...
Plazos, notificaciones y publicidad. 1. Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 15 de octubre de 2015 y permanecerá abierto hasta el día 16 de noviembre de 2015.
2. Plazo de resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de 6 meses contados desde el 15 de octubre de 2015, conforme a lo dispuesto en el Apartado Tercero de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
3. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución comenzará a partir de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.
4. Plazo de justificación. El plazo de justificación comenzará a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las resoluciones de concesión de ayudas, y permanecerá abierto hasta el 16 de noviembre de 2016.
5. Notificaciones: Las notificaciones de este procedimiento podrán realizarse mediante publicación en la página web de Red.es (www.red.es) o mediante notificación individual a través de la sede electrónica.
6. Publicidad: La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través de la página web de Red.es (www.red.es ) y a través del «Boletín Oficial del Estado».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia