sábado, 8 de agosto de 2015

ayudas para el desguace de buques pesqueros destinadas a la paralización definitiva de su actividad pesquera, y de las flotas afectadas por el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza norte, el plan de ajuste del esfuerzo pesquero de la merluza sur y cigala y el plan de ajuste del esfuerzo pesquero del atún rojo.

Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desguace de buques pesqueros destinados a la paralización definitiva de su actividad pesquera, así como para las medidas socioeconómicas de acompañamiento, de las flotas afectadas por un plan de ajuste como consecuencia de la no renovación o suspensión de un acuerdo de pesca entre la unión europea y un tercer país o una reducción importante de las posibilidades de pesca en virtud de un acuerdo de pesca u otro tipo de acuerdo o por planes de gestión, recuperación o medidas de urgencia sobre una pesquería establecidos por la unión europea (BOE n.º 263, de 2 de noviembre de 2013), ayudas destinadas a: 
a) Paralización definitiva para propietarios de buques pesqueros, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero. 
b) Compensación socioeconómica no renovable para pescadores de buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con independencia de dónde radique su puerto base, afectados por los planes de recuperación de la merluza norte, de la merluza sur y cigala y del atún rojo, de acuerdo con los Reglamentos (CE) n.º 811/2004, 2166/2005 y 302/2009 y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero. 
2. Los propietarios y pescadores de los buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedan excluidos de la aplicación de esta orden y se atendrán a las normas establecidas por las autoridades autonómicas, en función de la Ley 12/2002, de 13 de mayo por el que se aprueba el Concierto Económico con la citada Comunidad Autónoma. 
3. La concesión de la ayuda requerirá de informe favorable de la Comunidad Autónoma donde radique el puerto base del buque involucrado.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por paralización definitiva, señaladas en al apartado Primero 1.a), con la excepción señalada en el artículo 1.2, los propietarios de buques pesqueros afectados, por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo 2007-20013 para el sector pesquero español. 
2. Podrán beneficiarse de las ayudas por compensación socioeconómica no renovable, señaladas en el apartado Primero los pescadores enrolados en buques pesqueros sometidos a paralización definitiva, con la excepción señalada en el artículo 1.2, afectados por el plan de recuperación de la merluza norte, el plan de recuperación de la merluza sur y cigala y el plan de recuperación del atún rojo y sus correspondientes planes de ajuste del esfuerzo pesquero, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la Orden AAA/2026/2013 de 31 de octubre, el artículo 39 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, lo dispuesto en el artículo 27.e del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 y el Programa Operativo para el sector pesquero español. 
3. No se podrá sustituir la capacidad de pesca de los buques que se acojan a las ayudas por paralización definitiva en el marco del plan de recuperación de la merluza Norte, del plan de recuperación de la merluza sur y cigala y del plan de recuperación del  atún rojo, por otros nuevos buques de características técnicas similares en el censo del mencionado plan. 
4. Estas condiciones serán certificadas de oficio por las Unidades de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura responsables de los planes de recuperación.
Solicitudes. 1. Las solicitudes se dirigirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente conforme al modelo que se acompaña como anexo I, y se presentarán en la Secretaría General de Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar por medios telemáticos, en aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en concreto a sus artículos 6 y 27.6 sobre reconocimiento a los ciudadanos del derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos y la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo estos medios, cuando tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 
2. El plazo de presentación de las solicitudes por paralización definitiva, señaladas en el apartado Primero, punto 1.a) será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»{del 7 al 19 de agosto de 2015, a.i.} ...
3. El plazo de presentación de las solicitudes por compensación no renovable, señaladas en el apartado primero, punto 1.b), será de 10 días hábiles a contar desde la fecha certificada de la materialización del desguace o inicio del mismo que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar. ...

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