jueves, 22 de julio de 2010

31 Becas Residenciales para Estudiantes Universitarios, durante el curso académico 2010/2011. en el Hogar Provincial de Alicante.

Convocatoria de Becas Residenciales en el Hogar Provincial, para Estudiantes Universitarios -Curso 2010/2011, así como las Bases que regirán en la misma, con arreglo al siguiente texto:
«BASES DE CONVOCATORIA DE BECAS RESIDENCIALES EN EL HOGAR PROVINCIAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS CURSO 2010/2011.
Como complemento de la labor socio-asistencial que realiza la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y dentro de los fines que se siguen en cuanto a promoción, fomento y reutilización de las instalaciones del Hogar Provincial, viene funcionando en dicho centro el Servicio de Residencia de Estudiantes Becarios Universitarios y de Deportistas en Equipos Alicantinos. En consecuencia se convocan 31 Becas Residenciales para Estudiantes Universitarios, durante el curso académico 2010/2011.
Esta convocatoria está destinada a todos aquellos jóvenes con perspectiva de cursar estudios universitarios y que tienen impedimentos de tipo económico o familiar para ello, intentándose además un objetivo prioritario propio de la Excma. Diputación como es la ayuda a jóvenes estudiantes de municipios de la provincia de Alicante, que acrediten un buen aprovechamiento académico y que, bien por su lejanía o por su situación socio-familiar, pierden la motivación para intentar matricularse y cursar estudios en la Universidad de Alicante o la Universidad Miguel Hernández, limitando su futura formación profesional.
Bases.
Primera. Objeto de la convocatoria.- Se convocan 31 Becas para Estudiantes Universitarios, con carácter de internado durante el Curso 2010/2011, en la Residencia de Estudiantes Becarios Universitarios y de Deportistas en Equipos Alicantinos, establecida en el Hogar Provincial de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
Dichas Becas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante según lo establecido en su artículo 3.1 apartado d), aprobada en sesión plenaria de 14 de abril de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 118 de fecha 27 de mayo de 2005.
Segunda. Requisitos.-Para poder beneficiarse de las Becas será preciso reunir las siguientes condiciones:
a) Estar empadronado en un municipio de la Provincia de Alicante.
b) No haber cumplido los 26 años de edad en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
c) Iniciar o estar cursando los siguientes estudios en la Universidad de Alicante o la Universidad Miguel Hernández:
1.- Los conducentes a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, así como de las nuevas titulaciones que resulten de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2.- Los cursos de adaptación y complementos de formación que puedan existir para titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado ni para la realización de estudios de especialización o títulos propios de las universidades.
Séptima. Solicitudes y plazo de presentación.- Los solicitantes de las Becas elevarán sus solicitudes al Iltmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, según modelo que se facilitará en la Diputación con la correspondiente documentación, presentándose todo ello en el Registro General de esta Corporación Provincial, sito en calle Tucumán, 8 de Alicante. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 23 de Julio al 23 de Agosto de 2010, a.i.}
Los modelos de solicitud estarán disponibles asimismo en la web ladipu.com (@Oficina Virtual/Ayudas).
Las solicitudes podrán ser presentadas por los propios interesados, bien directamente o a través de alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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