ORDE 25/2010 de 14 de juliol, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es desplega el procediment de gestió de les ajudes a les agrupacions de productors de plantes vives i productes de la floricultura per a millorar la producció, la comercialització i la formació del sector, contingudes en el Reial Decret 202/2010 (núm. 4398, BOE 65. de 16.03.2010). [2010/8498] (pdf 981KB)
El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas del Plan de Acción cuyo contenido mínimo se detalla en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 202/2010 con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se acompañarán de la documentación que se determina en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro de Entrada de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 finalizará el 31 de julio de 2010.
El Real Decreto 202/2010, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura para mejorar la producción, la comercialización y la formación del sector.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas del Plan de Acción cuyo contenido mínimo se detalla en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 202/2010 con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 863/2010, de 2 de julio, se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se acompañarán de la documentación que se determina en el Anexo I de la presente orden.
2. La solicitudes se presentarán por duplicado en el Registro de Entrada de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2010 finalizará el 31 de julio de 2010.
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