Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
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Artículo único. Modificación de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.
El artículo 2 de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Época de veda y características del arte de palangre de superficie.
1. Se prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
2. Además de las características del arte de palangre de superficie descritas en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, para el Mediterráneo, serán preceptivas las siguientes características:
a) Sistema americano. La línea madre no podrá ser inferior a 3 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,5 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 70 metros.
b) Sistema tradicional. La línea madre no podrá ser inferior a 1,80 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,30 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 20 metros.
El tamaño del anzuelo será con ambos sistemas de:
Especies Largo de anzuelo (cm) Ancho de seno (cm)
Pez espada/Atún rojo ≥ 30 kg. 7,0 2,9
Atún blanco 3,7 (1) 1,7
(1) Este anzuelo podrá utilizarse exclusivamente del 1 de mayo al 30 de septiembre. El resto del año queda terminantemente prohibido utilizar un anzuelo inferior a 7,0 de longitud.
3. A efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del mismo corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre, hasta el vértice del seno; la anchura del anzuelo corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.»
El artículo 2 de la Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, por la que se establece un Plan Integral de Gestión para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo, queda redactado como sigue:
«Artículo 2. Época de veda y características del arte de palangre de superficie.
1. Se prohíbe la pesca con palangre de superficie del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada año.
2. Además de las características del arte de palangre de superficie descritas en la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, para el Mediterráneo, serán preceptivas las siguientes características:
a) Sistema americano. La línea madre no podrá ser inferior a 3 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,5 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 70 metros.
b) Sistema tradicional. La línea madre no podrá ser inferior a 1,80 mm y las brazoladas tendrán un grosor mínimo de 1,30 mm, estableciéndose una distancia entre brazoladas no inferior a 20 metros.
El tamaño del anzuelo será con ambos sistemas de:
Especies Largo de anzuelo (cm) Ancho de seno (cm)
Pez espada/Atún rojo ≥ 30 kg. 7,0 2,9
Atún blanco 3,7 (1) 1,7
(1) Este anzuelo podrá utilizarse exclusivamente del 1 de mayo al 30 de septiembre. El resto del año queda terminantemente prohibido utilizar un anzuelo inferior a 7,0 de longitud.
3. A efectos de la medición del anzuelo, la longitud total del mismo corresponderá a la longitud máxima de la caña, desde el extremo del anzuelo que sirve para sujetarse al palangre, hasta el vértice del seno; la anchura del anzuelo corresponderá a la mayor distancia horizontal desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.»
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