Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 29/2010, de 16 de juliol, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca i es regula l'ampliació transitòria de les subvencions públiques d'ajuda salarial per a manteniment de l'ocupació de persones amb discapacitat en centres especials d'Ocupació per a l'exercici 2009. [2010/8343] (pdf 472KB)
ORDRE 29/2010, de 16 de juliol, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoca i es regula l'ampliació transitòria de les subvencions públiques d'ajuda salarial per a manteniment de l'ocupació de persones amb discapacitat en centres especials d'Ocupació per a l'exercici 2009. [2010/8343] (pdf 472KB)
1. Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es la ampliación de las ayudas concedidas en el ejercicio 2009 para favorecer el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo con la finalidad de promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables se corresponden con actividades realizadas en el ejercicio 2009, y justificadas en los plazos establecidos en las respectivas órdenes de regulación.
2. Acciones apoyables.- 1. Las subvenciones previstas en la presente orden irán destinadas a incrementar “la ayuda salarial concedida por el Servef en el ejercicio 2009 para mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” que pasa del 50% al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la presente orden.
3. Beneficiarios de las ayudas.- Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, hayan resultado beneficiarios en el ejercicio 2009 de la “Ayuda Salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”, convocadas por Orden de 30 de diciembre de 2008 y Orden de 13 de noviembre de 2009, ambas de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por las que se han regulado la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009.
6. Presentación de solicitudes y documentación.-1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.
6. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.{del 24 de Julio al 12 de Agosto de 2010, a.i.}
3. Todas las acciones subvencionables se corresponden con actividades realizadas en el ejercicio 2009, y justificadas en los plazos establecidos en las respectivas órdenes de regulación.
2. Acciones apoyables.- 1. Las subvenciones previstas en la presente orden irán destinadas a incrementar “la ayuda salarial concedida por el Servef en el ejercicio 2009 para mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo” que pasa del 50% al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, y se regirán en lo no dispuesto por la misma, por la normativa a que hace referencia la Disposición Adicional Tercera de la presente orden.
3. Beneficiarios de las ayudas.- Serán beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden los titulares de los Centros Especiales de Empleo cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden, hayan resultado beneficiarios en el ejercicio 2009 de la “Ayuda Salarial para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo”, convocadas por Orden de 30 de diciembre de 2008 y Orden de 13 de noviembre de 2009, ambas de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por las que se han regulado la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo para el ejercicio 2009.
6. Presentación de solicitudes y documentación.-1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del Servef sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida la presentación, en su caso, a través del correspondiente registro telemático.
6. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.{del 24 de Julio al 12 de Agosto de 2010, a.i.}
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