miércoles, 14 de julio de 2010

Llei d'Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana. ( Llei 10/2010, de 9 de Juliol, de la Generalitat Valenciana )

Presidència de la Generalitat
LLEI 10/2010, de 9 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació i Gestió de la Funció Pública Valenciana. [2010/8010]
LEY 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. [2010/8010]

1. Objeto.- El objeto de la presente ley es la regulación de la función pública valenciana y la determinación del régimen jurídico del personal incluido en su ámbito de aplicación, con el alcance que, en cada caso se establece, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Constitución Española y por el Estatut d’Autonomia, en el marco de la legislación básica estatal.
3. Ámbito de aplicación.-1. La presente ley se aplica al personal funcionario que presta sus servicios en las siguientes administraciones públicas:
a) La administración de la Generalitat, en los términos del artículo siguiente.
b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, que desempeña funciones de administración o servicios en las mismas.
c) Las administraciones locales situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana a que se refiere el artículo 5, con las especificidades previstas en la disposición adicional séptima de esta ley.
2. El personal laboral de las administraciones citadas en el apartado anterior se regirá, además de por la legislación laboral y las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público y por los de la presente ley que así lo dispongan expresamente.
3. El personal laboral de las empresas públicas que adopten la forma de sociedad mercantil se regirá por su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de la presente ley.
4. El personal investigador al servicio de la Generalitat se regirá por la presente ley, sin perjuicio de las normas singulares que se dicten para adecuarla a sus peculiaridades.
5. El personal docente y estatutario al servicio de la Generalitat se regirá, en aquellas materias no reguladas por su normativa específica, por lo dispuesto en esta ley, a excepción de los artículos relativos a las retribuciones complementarias, la movilidad interadministrativa y la promoción profesional. No obstante lo anterior, las previsiones de la evaluación del desempeño del artículo 121, serán de aplicación a este personal.
6. Las disposiciones de esta ley sólo serán aplicables cuando así lo determine su legislación específica, y en los términos previstos en ésta; al siguiente personal:
a) El personal al servicio de Les Corts.
b) El personal al servicio de las Instituciones de la Generalitat.
c) El personal funcionario al servicio de la administración de Justicia.
En todo caso, las disposiciones de esta ley serán de aplicación supletoria a las Instituciones a las que se refiere este apartado 6.b.
5. Administraciones locales.- A los efectos de esta ley, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal debe entenderse por administraciones locales, aquéllas de las que para el cumplimiento de sus fines se sirven los entes siguientes:
a) Los municipios.
b)
Las provincias.
c)
Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por la Generalitat.
d) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios que puedan ser creadas por la Generalitat.
e) Las áreas metropolitanas.
f) Las mancomunidades de municipios.
g)
Los organismos públicos locales, como son los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales, vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales citadas anteriormente, así como a los consorcios de los que formen parte exclusivamente dichas entidades.

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