miércoles, 21 de julio de 2010

ajudes a les organitzacions professionals agràries, i es convoquen les esmentades ajudes per a l'any 2010.

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDE 24/2010 de 13 de juliol, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió d'ajudes a les organitzacions professionals agràries, i es convoquen les esmentades ajudes per a l'any 2010. [2010/8141] (pdf 399KB)
líneas e importes globales máximos, los siguientes:
Código línea T196000, importe global máximo de 537.500,00 euros.
Código línea T0204000, importe global máximo de 177.500,00 euros.
1. Aprobación de bases.- Se aprueban las bases que se contienen en el anexo adjunto, destinadas a regular la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y vertebración del sector agrario.
3. Plazos de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio de 2010 se establece en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la presente orden.{del 22 de Julio al 21 de Agosto de 2010, a.i.}
ANEXO
Bases para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias en la Comunitat Valenciana
1. Objeto y beneficiarios.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias para la consolidación de las mismas y contribuir a la profesionalización de la agricultura valenciana y a vertebración del colectivo agrario.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las organizaciones profesionales agrarias con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, como entidades representativas de los intereses generales de los agricultores, que tengan como mínimo ámbito territorial provincial, no considerándose como tales, en consecuencia, los sindicatos de trabajadores por cuenta ajena, aún limitados al sector agrario, y de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

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