Ayudas
Orden PRE/1982/2010, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de ayudas o becas de formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo.
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1. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas o becas que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo.
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1. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas o becas que se concedan, en régimen de concurrencia competitiva, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), para la formación de titulados universitarios superiores en Derecho Constitucional, Ciencia Política y otras áreas de interés para el organismo.
2. Requisitos de los beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas o becas previstas en la presente Orden las personas físicas que se encuentren en la situación que fundamente su concesión o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Procedimiento de concesión.-1. Las ayudas o becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección del CEPC y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones, y de la presente Orden.
4. Convocatorias.- En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
3. Procedimiento de concesión.-1. Las ayudas o becas serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por resolución de la Dirección del CEPC y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa de la Ley General de Subvenciones, y de la presente Orden.
4. Convocatorias.- En la convocatoria figurarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios del CEPC a los que se imputarán las ayudas o becas y la cuantía total máxima de las convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, la cuantía estimada de cada una.
c) Objeto, condiciones, duración y finalidad de las ayudas o becas.
b) Los créditos presupuestarios del CEPC a los que se imputarán las ayudas o becas y la cuantía total máxima de las convocadas dentro de los créditos disponibles, o en su defecto, la cuantía estimada de cada una.
c) Objeto, condiciones, duración y finalidad de las ayudas o becas.
d) Número máximo de subvenciones a conceder.
e) Expresión de que la concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
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e) Expresión de que la concesión se realiza en régimen de concurrencia competitiva.
f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
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