Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
ORDRE 23/2010, de 6 de juliol, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per a l'aplicació a la Comunitat Valenciana del Reial Decret 456/2010, de 16 d'abril, pel qual s'establixen les bases reguladores de les ajudes per a la promoció de noves tecnologies en maquinària i equips agraris. [2010/8139] (pdf 329KB)
ORDRE 23/2010, de 6 de juliol, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per a l'aplicació a la Comunitat Valenciana del Reial Decret 456/2010, de 16 d'abril, pel qual s'establixen les bases reguladores de les ajudes per a la promoció de noves tecnologies en maquinària i equips agraris. [2010/8139] (pdf 329KB)
1. Objeto.- 1. Esta orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de ayudas para fomentar la utilización en común de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en la Comunitat Valenciana y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente, a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores y la competitividad de las explotaciones.
2. Ámbito de aplicación.- Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente y cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación. Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.- La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 3.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
2. La cuantía máxima de las ayudas y su compatibilidad con otras ayudas son las que establece en el artículo 4 del Real Decreto 456/2010.
3. Están excluidas de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas.
5. Planes de innovación tecnológica y requisitos de las máquinas y equipos subvencionables.- 1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente orden y estar incluidos dentro del plan de innovación tecnológica aprobado para cada convocatoria de ayudas.
2. Las máquinas y equipos agrarios deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de maquinaria móvil, deberá quedar inscrita, como de primera adquisición, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
4. Se delega en el titular del dirección general de Producción Agraria la realización y comunicación al MARM del plan de innovación tecnológica conforme establece el art. 5.1 del Real Decreto 456/2010.
6. Solicitud de las ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Ámbito de aplicación.- Esta disposición se aplicará a los beneficiarios contemplados en el artículo siguiente y cuyas explotaciones o instalaciones se encuentren, en su mayor parte, en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Beneficiarios y requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las Sociedades Cooperativas del ámbito agrario y sus Agrupaciones o Uniones, las Sociedades Agrarias de Transformación. Asimismo las Agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, pero para estos beneficiarios, las ayudas solamente se concederán para máquinas y equipos agrícolas cuyo uso está destinado a sus actividades específicas.
b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano gestor de la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de los equipos a subvencionar, podrá reducirse hasta tres titulares.
Asimismo tendrán condición de beneficiario las comunidades de bienes, sociedades civiles y comunidades de regantes, siempre que la actividad principal sea la agraria y estén inscritos en los registros oficiales correspondientes. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.- La ayuda consistirá en una subvención, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y que estará en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) En el caso de las agrupaciones del artículo 3.a), hasta el 40 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, citadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii) del Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005,y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.
b) En el caso de las agrupaciones del apartado 3.b), hasta el 20 por ciento del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30 por ciento cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con dificultades, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 y de acuerdo con los mismos preceptos señalados en la letra a).
2. La cuantía máxima de las ayudas y su compatibilidad con otras ayudas son las que establece en el artículo 4 del Real Decreto 456/2010.
3. Están excluidas de estas ayudas los gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas.
5. Planes de innovación tecnológica y requisitos de las máquinas y equipos subvencionables.- 1. Las máquinas y equipos agrarios subvencionables deberán cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la presente orden y estar incluidos dentro del plan de innovación tecnológica aprobado para cada convocatoria de ayudas.
2. Las máquinas y equipos agrarios deberán ser de primera adquisición y haberse adquirido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
3. En el caso de maquinaria móvil, deberá quedar inscrita, como de primera adquisición, en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
4. Se delega en el titular del dirección general de Producción Agraria la realización y comunicación al MARM del plan de innovación tecnológica conforme establece el art. 5.1 del Real Decreto 456/2010.
6. Solicitud de las ayudas.- 1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, donde se presentarán preferentemente. También podrán presentarse en los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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