Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació
RESOLUCIÓ de 14 de juliol de 2010, de la directora de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per la qual es convoquen, per a l'exercici 2010, les ajudes per a la creació o l'adequació de les entitats d'assessorament a les explotacions agràries. [2010/8107] (pdf 479KB)
RESOLUCIÓ de 14 de juliol de 2010, de la directora de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per la qual es convoquen, per a l'exercici 2010, les ajudes per a la creació o l'adequació de les entitats d'assessorament a les explotacions agràries. [2010/8107] (pdf 479KB)
Por la presente resolución se convocan las ayudas para el ejercicio 2010 reguladas en la Orden de 24 de junio de 2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6303 de 5 de julio de 2010) por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
En el artículo 4.2 de la referida orden, se indica que el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de cada año se establecerá mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Apartado primero.- El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el ejercicio 2010 se establece en veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 20 de Julio al 10 de Agosto de 2010, a.i.}
Apartado segundo.- 1. Las subvenciones para la creación o adecuación de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias están encuadradas en la medida 115 del Eje 1 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, encuadrándose dichas ayudas en la medida y eje indicados del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
1.1 El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 a) de la orden de bases para las inversiones en la adquisición de bienes inventariables, a cargo del capítulo 7 de la línea de subvención SE833000 es :
Anualidad 2010: 75.000 euros
1.2. El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 b) de la orden de bases, para la contratación del personal técnico y administrativo necesario, a cargo del capítulo 4 de la línea de subvención SE832000 es :
Anualidad 2010: 200.000 euros
2. En la financiación de la medida 115 participan sobre el coste total del gasto público elegible, el FEADER en un 21,58%, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 77,54% y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 0,88%.
En el artículo 4.2 de la referida orden, se indica que el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de cada año se establecerá mediante resolución de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Apartado primero.- El plazo de presentación de solicitudes de ayudas para el ejercicio 2010 se establece en veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 20 de Julio al 10 de Agosto de 2010, a.i.}
Apartado segundo.- 1. Las subvenciones para la creación o adecuación de las entidades de asesoramiento a las explotaciones agrarias están encuadradas en la medida 115 del Eje 1 de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, encuadrándose dichas ayudas en la medida y eje indicados del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013.
1.1 El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 a) de la orden de bases para las inversiones en la adquisición de bienes inventariables, a cargo del capítulo 7 de la línea de subvención SE833000 es :
Anualidad 2010: 75.000 euros
1.2. El importe global máximo de las ayudas reguladas en el artículo 3.1 b) de la orden de bases, para la contratación del personal técnico y administrativo necesario, a cargo del capítulo 4 de la línea de subvención SE832000 es :
Anualidad 2010: 200.000 euros
2. En la financiación de la medida 115 participan sobre el coste total del gasto público elegible, el FEADER en un 21,58%, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 77,54% y la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 0,88%.
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