jueves, 15 de julio de 2010

Concesión de anticipos reembolsables para los avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud. (Bases reguladoras

MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Ayudas
Orden SAS/1916/2010, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de anticipos reembolsables para los avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud.
PDF (BOE-A-2010-11287 - 11 págs. - 240 KB)
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1. Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para las actividades tendentes a la traslación, avances de la investigación y dinamización del entorno del Sistema Nacional de Salud derivadas de las líneas estratégicas del Ministerio de Sanidad y Política Social.
La concesión de estas ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva siguiendo los principios de objetividad y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.
2. Áreas temáticas prioritarias.- Todas las propuestas de ayudas habrán de ajustarse a las siguientes áreas temáticas prioritarias:
a) Acciones relacionadas con los proyectos de investigación clínica y/o epidemiológica con medicamentos de uso humano.
b) Medicamentos de uso humano con utilidad terapéutica en enfermedades raras.
c) Vacunas
d) Acciones de innovación y desarrollo de tecnologías sanitarias para el Sistema Nacional de Salud.
3. Objetivos.- Las actuaciones relacionadas con esta orden tienen como finalidad conseguir el objetivo general de generar conocimiento para preservar la salud así como para el desarrollo de los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad. Asimismo estas ayudas se establecen para favorecer las actividades encaminadas a la aplicación, desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías en el Sistema Nacional de Salud así como para promover la cooperación entre los distintos elementos de la cooperación público-privada. El fin último de estas actuaciones ha de ser la aplicación en pacientes de terapias que conduzcan al bienestar de la ciudadanía.
4. Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de los anticipos reembolsables previstos en la presente orden las personas físicas o jurídicas, Administraciones territoriales, Universidades y las Entidades e Instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, que se encuentren en la situación que legitima su concesión o que hayan de realizar o hayan realizado la actividad que fundamente su otorgamiento, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionen sus actividades mediante una Fundación de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, podrán solicitar los anticipos reembolsables a través de la misma.
2. La convocatoria podrá extender el acceso a la condición de beneficiario a:
a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de los anticipos reembolsables en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.
En la convocatoria se establecerá las características específicas relativas a este tipo de beneficiarios.
9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- 1. Una vez publicada la convocatoria los interesados que deseen solicitar los anticipos reembolsables deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado que podrán obtener en la web oficial de Ministerio de Sanidad y Política Social, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Sanidad y Política Social, Paseo del Prado 18-20, Madrid o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Alternativamente a la forma de presentación descrita en el apartado anterior, los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación por medios electrónicos ante el registro electrónico del Ministerio de Sanidad y Política Social. http://www.msps.es/
2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

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