-BASES Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL página 66
-BASES Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO UNA PLAZA DE MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL página 69
Primera.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Redován convoca pruebas de selección para cubrir con carácter interino y urgente de cuatro plazas de Técnico Superior en Educación Infantil para la Escuela Infantil Municipal «Pasitos» del Excmo. Ayuntamiento de Redován.-BASES Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO UNA PLAZA DE MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL página 69
La naturaleza del contrato será con carácter de interinidad hasta la cobertura definitiva de las plazas y, a jornada completa. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Infantil Municipal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de alguno de los casos anteriores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; o extranjeros de otros Estados en situación de residencia permanente en España, residencia temporal con el correspondiente permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido en los casos de excepción
contemplados en el artículo 41, apartado a letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o circunstancias siguientes:
- Maestro/a especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar o título de grado equivalente.
- Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
- Profesionales que cumplan con los requisitos de la Orden de 11 de octubre de 1994 para Centros de Educación Infantil de primer ciclo. e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o circunstancias siguientes:
- Maestro/a especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar o título de grado equivalente.
- Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.
- Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes de naturaleza laboral en Escuelas Infantiles de la Generalitat.
- Técnico Especialista en Jardín de Infancia. - Técnico Superior en Educación Infantil. - Educadores que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes en Escuelas Infantiles de la Generalitat.
- Técnico Especialista en Jardín de Infancia. - Técnico Superior en Educación Infantil. - Educadores que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes en Escuelas Infantiles de la Generalitat.
f) Los Nacionales de otros Estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA CON CARACTER DE INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL «PASITOS» DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN.
Primera.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Redován convoca pruebas de selección para cubrir con carácter interino y urgente de una plaza de Maestro especialista en Educación Infantil para la Escuela Infantil Municipal «Pasitos» del Excmo. Ayuntamiento de Redován.
La naturaleza del contrato será con carácter de interinidad hasta la cobertura definitiva de las plazas y, a jornada completa. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Infantil Municipal.
CONVOCATORIA Y BASES PARA LA COBERTURA CON CARACTER DE INTERINIDAD DE UNA PLAZA DE MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL PARA LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL «PASITOS» DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN.
Primera.- Objeto de la convocatoria. El Ayuntamiento de Redován convoca pruebas de selección para cubrir con carácter interino y urgente de una plaza de Maestro especialista en Educación Infantil para la Escuela Infantil Municipal «Pasitos» del Excmo. Ayuntamiento de Redován.
La naturaleza del contrato será con carácter de interinidad hasta la cobertura definitiva de las plazas y, a jornada completa. La distribución de la jornada y horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario de la Escuela Infantil Municipal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de alguno de los casos anteriores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; o extranjeros de otros Estados en situación de residencia permanente en España, residencia temporal con el correspondiente permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido en los casos de excepción contemplados en el artículo 41, apartado a letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.a) Ser español; o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España; o ser cónyuge de alguno de los casos anteriores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas; o extranjeros de otros Estados en situación de residencia permanente en España, residencia temporal con el correspondiente permiso de trabajo, o sin el mismo, si se encuentra comprendido en los casos de excepción contemplados en el artículo 41, apartado a letra j) y 3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
e) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o circunstancias siguientes:
- Maestro/a especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar o título de grado equivalente. - Personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil. - Profesionales que cumplan con los requisitos de la Orden de 11 de octubre de 1994 para Centros de Educación Infantil de primer ciclo. - Maestros que hayan adquirido la habilitación para la provisión de vacantes de naturaleza laboral en Escuelas Infantiles de la Generalitat.
f) Los Nacionales de otros Estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CONVOCATORIAS:
Tercera.- Presentación de solicitudes. 1.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, se dirigirán al señora Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Redován y se presentarán en el Registro General, en horario de 9.00 a 14.00 horas, y en el plazo de diez días naturales contados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. {del 28 de Julio al 6 de Agosto de 2010, a.i.}. Las instancias podrán, también, presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será valida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente titulo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, su traducción jurada.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en 30,00 euros.
Deberán abonarse mediante ingreso en la cuenta de que es titular el Ayuntamiento en la Entidad Cajamurcia número: 2043 0477 51 0101000015.
Cuarta.- Fecha de celebración de las pruebas selectivas y procedimiento.- Dado el carácter urgente de la convocatoria, las pruebas se celebrarán, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2010. El día, hora y lugar de celebración de las mismas se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Redován dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.[del 7 al 16 de Agosto de 2010, a.i.]
Deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida. No obstante lo anterior, será valida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente titulo. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España y, además, en su caso, su traducción jurada.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Los derechos de examen se fijan en 30,00 euros.
Deberán abonarse mediante ingreso en la cuenta de que es titular el Ayuntamiento en la Entidad Cajamurcia número: 2043 0477 51 0101000015.
Cuarta.- Fecha de celebración de las pruebas selectivas y procedimiento.- Dado el carácter urgente de la convocatoria, las pruebas se celebrarán, en todo caso, antes del 31 de agosto de 2010. El día, hora y lugar de celebración de las mismas se publicará mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Redován dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.[del 7 al 16 de Agosto de 2010, a.i.]
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