jueves, 15 de julio de 2010

Premis Extraordinaris de Batxillerat, corresponents al curs 2009-2010. (Comunitat Valenciana)

Primero.- Se convocan para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana los Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso 2009-2010.
Segundo.- 1.
Podrán optar al Premio Extraordinario los estudiantes que hayan cursado y superado en centros docentes españoles dependientes de la Comunitat Valenciana, los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, y los hayan finalizado en el curso académico 2009-2010.
2. Para tomar parte en esta convocatoria, será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
3.
Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato. A estos efectos y según lo establecido en el punto 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 06.11.2007), las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de Religión no se computarán en la obtención de la nota media.
4. La nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior. En el cálculo de la nota media no se realizarán redondeos por exceso.
Tercero.- En la Comunitat Valenciana se concederán 28 premios.
Cuarto.- 1.
Los estudiantes que, reuniendo los requisitos indicados, deseen optar a los Premios Extraordinarios, se inscribirán en el instituto de Educación Secundaria en el que se encuentra su expediente académico hasta el día 10 de septiembre de 2010, inclusive.
2.
Los estudiantes deberán cumplimentar el modelo de inscripción que se incluye en el anexo II de la presente convocatoria.
3. Los secretarios de los institutos de Educación Secundaria en los que se inscriban los estudiantes para las pruebas, se responsabilizarán de comprobar que en las solicitudes figuran todos los datos requeridos y de certificar las materias cursadas por los estudiantes y sus correspondientes calificaciones, así como de calcular y certificar la nota media. No se admitirá ninguna solicitud cuya certificación de calificaciones no aparezca en el impreso oficial que aparece en el anexo II de esta orden. Si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos precisos, se requerirá a los interesados para que, en el plazo de 10 días, se subsane la falta, indicándoles que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición previa resolución de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes.
4. Antes del día 17 de septiembre de 2010, los secretarios de los institutos de Educación Secundaria remitirán al Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la Conselleria de Educación, situada en la avenida de Campanar 32, 46015 Valencia, las solicitudes de inscripción presentadas, acompañadas de las certificaciones de calificaciones oficiales contenidas en el anexo II.
5. Antes del día 15 de octubre de 2010, la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes comunicará al tribunal el número de alumnos y alumnas inscritos.

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