viernes, 23 de julio de 2010

selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas. (Sanitario y de Gestión) Servicio Andaluz de Salud.

CONSEJERÍA DE SALUD
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas.
Artículo único. Convocar proceso de selección de personal estatutario temporal para determinadas categorías y especialidades de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Andaluz de Salud (Anexo II), así como aprobar sus bases (Anexo I) y los baremos de méritos (Anexo III), que regirán la convocatoria. En lo no previsto en las mismas, se regirán por las disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
La presente convocatoria estará vigente durante todo el período de efectividad del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud. Cualquier modificación parcial del citado Texto Refundido que afecte al proceso de selección de personal estatutario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sentido de las bases de la convocatoria (Anexo I).
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, PARA LAS CATEGORÍAS Y/O ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO Y DE PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Primera. Normas generales.- 1. Se convoca proceso de selección de personal estatutario temporal para las categorías y/o especialidades de personal estatutario sanitario y de personal estatutario de gestión y servicios que figuran en el Anexo II.
2. Los aspirantes, que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, podrán participar en la presente convocatoria por el turno libre o por el turno de promoción interna temporal.
Dentro del turno libre se reservará un cupo del 5% de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, con los requisitos y condiciones establecidos en la base tercera 3.
En las vinculaciones temporales de larga duración se reservará hasta un 33% de las mismas para cubrir por el turno de promoción interna temporal. En las vinculaciones temporales de corta duración por sustitución de maternidad y de vacaciones por período igual o superior a un mes de duración, así como las que se hayan de realizar para cubrir durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año para cubrir las necesidades derivadas de la disminución de profesionales disponibles a causa de las vacaciones anuales reglamentarias, se ofertarán al 50% para su cobertura mediante profesionales provenientes del turno libre y del turno de promoción interna.
El personal estatutario fijo podrá participar en esta convocatoria por el turno de promoción interna temporal (PIT) siempre que se encuentre en la situación administrativa de servicio activo y tenga destino definitivo en el Servicio Andaluz de Salud.
Segunda. Proceso de selección.- 1. El proceso de selección se realizará mediante creación de una Bolsa de empleo de personal estatutario temporal para cada una de las categorías que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.
2. La creación y ordenación de dichas Bolsas de empleo temporal se realizará por las correspondientes Comisiones de Valoración tras la verificación, conforme al baremo establecido en el Anexo III de la presente convocatoria, de los méritos alegados y acreditados por el aspirante.
3. La Comisión de Valoración verificará los méritos de los aspirantes hasta garantizar una bolsa de reserva para atender las vinculaciones temporales que resulten necesarias, siempre que existan suficientes aspirantes en la correspondiente bolsa de empleo.
4. Los nombramientos estatutarios temporales, para vinculaciones de larga o corta duración, se adjudicarán por riguroso orden de puntuación de acuerdo con los procedimientos establecidos en las cláusulas IV.10 y IV.11 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005 de la Mesa Sectorial de Sanidad, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud.
5. A los únicos efectos de selección de personal estatutario temporal, se entiende por nombramientos estatutarios temporales para vinculaciones temporales de larga duración y vinculaciones temporales de corta duración las siguientes:
A) Vinculaciones temporales de larga duración.
a) Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo.
b) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:
b.1. Promoción interna temporal del titular de duración superior a cuatro meses.
b.2. Comisión de servicio.
b.3. Permiso sindical a tiempo total del titular.
b.4. Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza.
b.5. Reserva de plaza básica de un titular por ocupar otro puesto de trabajo.
B) Vinculaciones temporales de corta duración: Incluye los siguientes supuestos.
a) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 del Texto Refundido del Pacto de 20 de mayo de 2005, aprobado el 18 de mayo de 2010, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).
b) Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003.
c) Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003.
Los aspirantes podrán elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción «a tiempo parcial».
Tercera. Requisitos de los aspirantes.- 1. Para ser admitidos al proceso de selección de personal estatutario temporal, los aspirantes que participen en el mismo por el turno libre deberán reunir, y mantener durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
1.1. Nacionalidad:
a) Ser Español
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros Tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal.
1.2. Edad: Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de 65 años.
1.3. No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría y/o especialidad en la que se pretende la inscripción.
1.4. Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida en el Anexo II para cada categoría y/o especialidad convocada o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el momento de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
1.5. Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
1.6. Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado b), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
1.7. Para inscribirse en la Bolsa de empleo temporal para nombramientos temporales de corta duración de Enfermera, en las áreas específicas relacionadas en el Anexo II de la presente
Resolución, deberá acreditarse, además de los requisitos exigidos en los puntos anteriores, experiencia profesional en dicha área por un período igual o superior a seis meses, consecutivos o no. En su defecto, podrán inscribirse en esta bolsa, aquellos aspirantes que acrediten haber recibido y superado formación teórico-práctica en las Áreas especificas a la que optan. Esta formación, a los solos efectos de permitir o no su inclusión en estas Bolsas, será evaluada por la Comisión Central de Control y Seguimiento.
Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.
1. Inscripción: Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán realizar su inscripción y cumplimentar su autobaremo de méritos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación informática «bolSAS empleo UNICA», a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud ).
Para realizar dicha inscripción el aspirante deberá acreditarse a través de firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
Una vez inscrito deberá proceder al autobaremo de sus méritos y a la solicitud de categoría, destino y tipos de vinculación.
Para el aspirante que lo requiera, se habilitarán Puntos de Inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
1.2. Autobaremo («Gestión de méritos»).- El aspirante deberá inscribir todos los méritos académicos y profesionales que posea –excepto los servicios prestados en el SAS y la superación de la fase de oposición de la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el SAS–, siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo III. Los servicios prestados en el SAS le serán mostrados de oficio al aspirante, el cual no podrá modificarlos.
En el caso de que los datos mostrados de oficio no sean correctos, o considere que falta algún dato, deberá acudir a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del centro más cercano a su domicilio, con los documentos que acrediten aquellas modificaciones que quiera llevar a cabo. El autobaremo vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo III. A estos efectos, la valoración de la experiencia SAS que de oficio se muestra al aspirante, en ningún caso formará parte del autobaremo de méritos ni vinculará a la Comisión, pudiendo esta conceder una puntuación mayor a la mostrada si se acredita que esta es errónea.
Los méritos a validar por la Comisión de Valoración, a efectos de determinar la puntuación de cada aspirante, serán los alegados y registrados, acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto en la base séptima 1 y autobaremados por el aspirante, no tomándose en consideración aquellos méritos inscritos una vez finalizado el plazo establecido en la base quinta, o que no hayan sido autobaremados por los aspirantes. Se exceptúa de dicha regla la experiencia SAS, que no debe ser autobaremada ni acreditada, salvo que el aspirante no esté conforme con los datos mostrados sobre los servicios prestados en el SAS. Asimismo, no deberá acreditarse la superación de la fase de oposición correspondiente a la categoría y/o especialidad a la que opta en las Ofertas de Empleo Público convocadas en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
1.3. Solicitud de categorías, centros de destino y tipos de nombramientos («Gestión de Solicitudes»).- El aspirante deberá inscribirse en todas las categorías que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Asimismo, deberá elegir los centros sanitarios, sin límite, donde quiera prestar sus servicios y el tipo de nombramiento temporal que desea le sea ofertado: vinculaciones de corta y/o larga duración, además en las vinculaciones de corta duración podrá optar por jornada a tiempo parcial.
Aquellas enfermeras que opten por solicitar alguna de las Áreas Específicas de Enfermería indicadas en el punto B del Anexo II deberán solicitar vinculaciones de corta duración en el ámbito de atención especializada, salvo las de Salud Mental que también podrán optar por atención primaria.
1.4. Registro de la solicitud.- Finalizada la inscripción de los datos personales y los méritos y seleccionadas las categorías, centros y tipos de nombramientos por los que opta el aspirante, este debe proceder a registrar su solicitud antes de salir de la aplicación informática.
Aquellas inscripciones que no hayan sido registradas, aunque estén guardadas, no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de recepción. El único registro válido será el último que se haya realizado dentro del plazo de valoración de méritos, el cual a todos los efectos invalidará a los anteriores.
2. Plazo de inscripción de solicitudes.- El plazo de inscripción de solicitudes y autobaremo es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en la base quinta. En cualquier momento, se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de categoría, de centro o tipo de vinculación, deberá realizar un nuevo registro. Sólo se tomará en consideración el último registro efectuado hasta el 31 de octubre de cada año, que será el único válido a todos los efectos.
Quinta. Período de valoración de méritos.- Las valoraciones y actualizaciones de méritos se realizarán anualmente con fecha 31 de octubre.
ANEXO II - CATEGORÍAS CONVOCADAS Y TITULACIÓN EXIGIDA
- . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . - . -
A) PERSONAL LICENCIADO SANITARIO
- Facultativo Especialista de Área: Título de Especialista en la Especialidad correspondiente.
• Alergología.
• Análisis Clínicos.
• Anatomía Patológica.
• Anestesiología y Reanimación.
• Angiología y Cirugía Vascular.
• Aparato Digestivo.
• Bioquímica Clínica.
• Cardiología.
• Cirugía cardiovascular.
• Cirugía General y Aparato Digestivo.
• Cirugía Oral y Maxilofacial.
• Cirugía Ortopédica y Traumatología.
• Cirugía Pediátrica.
• Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
• Cirugía Torácica.
• Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
• Endocrinología y Nutrición.
• Farmacia Hospitalaria.
• Farmacología Clínica.
• Hematología y Hemoterapia.
• Inmunología.
• Medicina Física y Rehabilitación.
• Medicina Intensiva.
• Medicina Interna.
• Medicina Nuclear.
• Medicina Preventiva y Salud Pública.
• Microbiología y Parasitología.
• Nefrología.
• Neumología.
• Neurocirugía.
• Neurofisiología Clínica.
• Neurología.
• Obstetricia y Ginecología.
• Oftalmología.
• Oncología Médica.
• Oncología Radioterápica.
• Otorrinolaringología.
• Pediatría.
• Psicología Clínica.
• Psiquiatría.
• Radiodiagnóstico.
• Radiofísica Hospitalaria.
• Reumatología.
• Urología.
- Pediatra de Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Pediatría.
- Médico de Familia Atención Primaria: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.
- Médico de Familia en plaza diferenciada de Centros de Transfusión Sanguínea: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.

- Médico de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o cualquiera de los títulos, certificados o diplomas, a que hace referencia el artículo 1 del R.D. 853/1993, de 4 de junio.
- Médico de Admisión y Documentación Clínica: Licenciado en Medicina y Cirugía General.
- Odonto-Estomatólogo de Atención Primaria: Médico Especialista en Estomatología o Licenciado en Odontología.
- Epidemiólogo de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Medicina.
- Farmacéutico de Atención Primaria: Título de Licenciado Universitario en Farmacia.
B) PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO
- Matrona: Título de Diplomado Universitario en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, y título de Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
- Fisioterapéuta: Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia o ATS/DUE especialista en Fisioterapia.
- Terapéuta Ocupacional: Título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.
- Enfermera: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
Áreas Específicas para nombramientos temporales de corta duración:
- Área Quirófano.
- Área Diálisis.
- Área Neonatología (Urgencias pediátricas, cuidados críticos neonatales y cuidados críticos pediátricos).
- Área Cuidados Críticos y Urgencias.
- Área Salud Mental.
C) PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Técnico Especialista en Anatomía Patológica: Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Título de Técnico Especialista en Anatomía Patológica y Citología (Módulo Profesional de Nivel 3, rama sanitaria), o título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).
- Técnico Especialista en Dietética y Nutrición: Título de Técnico Especialista en Dietética y Nutrición (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria) o título de Técnico Superior en Dietética (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).
- Técnico Especialista en Documentación Sanitaria: Técnico Especialista en Documentación Sanitaria (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), Técnico Superior en Documentación Sanitaria (Ciclo Formativo Grado Superior, familia profesional sanidad).
- Técnico Especialista en Laboratorio: Título de Técnico Especialista en Laboratorio (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o Título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Análisis Clínicos.
- Técnico Especialista en Medicina Nuclear: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad), o título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).
- Técnico Especialista en Radiodiagnóstico: Título de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad) o título de Diplomado Universitario en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, especialista en Radiología y Electrorradiología. Acreditación para operar equipos Rayos X, expedida por Consejo de Seguridad Nuclear.
- Técnico Especialista en Radioterapia: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad.
- Auxiliar de Enfermería: Título de Técnico Auxiliar de Clínica (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico Auxiliar de Enfermería (Módulo Profesional Nivel 2, rama sanitaria) o de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanitaria).
- Técnico en Farmacia: Título de Técnico Auxiliar de Farmacia (Formación Profesional de Primer Grado, rama sanitaria), o de Técnico en Farmacia (Formación Profesional de Grado Medio, rama sanidad).
D) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS LICENCIADO
- Técnico de Salud en Educación para la Salud y Participación Comunitaria:
Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
- Técnico de Salud en Sanidad Ambiental: Título de Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
E) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DIPLOMADO
- Trabajador Social:
Título de Diplomado Universitario en Trabajo Social.
F) PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
- Administrativo: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
- Cocinero: Título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.
- Técnico en Informática: Título de Formación Profesional de Segundo Grado, rama Informática, módulo Profesional Nivel 3 o del título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos o del título de Técnico Superior de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional informática) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), y habiendo ejercido funciones de esta categoría durante cinco años.
- Técnico Superior en Alojamiento: Título de Técnico Superior en Alojamiento (Formación Profesional de Grado Superior, familia profesional Hostelería y Turismo) o equivalente; o, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior (título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años), y haber ejercido las funciones de esta categoría durante cinco años.
- Auxiliar Administrativo.
- Costurera.
- Monitor.
- Peluquero.
- Telefonista.

Título de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio), Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, certificado de Estudios Primarios expedido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976, o título equivalente.
Además del requisito de titulación,
los candidatos que se inscriban en las siguientes categorías deberán acreditar el requisito específico correspondiente:
- Celador-Conductor en plazas de Áreas Hospitalarias y Dispositivos de Apoyo de Atención Primaria: Permiso de conducir de clase B con autorización para transporte escolar, transporte público de viajeros y vehículos prioritarios que utilicen señales especiales (BTP).
Área Específica de Celador-Conductor de Unidad Logística: Permiso de conducir C1.
- Celador-Conductor en plazas de Centros de Transfusión Sanguínea: Permiso de conducir de clase D.
G) OTRO PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

- Celador.
- Limpiadora.
- Personal de Lavandería y Planchado.
- Peón.
- Pinche.

Certificado de Escolaridad o equivalente.

ANEXO III - BAREMO DE MÉRITOS

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