ORDE 71/2010, de 15 de juliol, de la Conselleria d'Educació, per la qual es regula el procediment per a sol·licitar la convalidació i exempció de matèries en l'Educació Secundària Obligatòria i el Batxillerat per part de l'alumnat que cursa simultàniament ensenyances professionals de música i de dansa, o bé que acredita la condició d'esportista d'alt nivell, d'alt rendiment o d'elit a la Comunitat Valenciana. [2010/8536] (pdf 628KB)
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.
2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
2. Requisitos del alumnado solicitante.- Podrá ser beneficiario de las convalidaciones y exenciones reguladas en esta orden el alumnado de los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
1. Objeto y ámbito de aplicación.- 1. La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para solicitar la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de música y de danza o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite.
2. La presente orden será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
2. Requisitos del alumnado solicitante.- Podrá ser beneficiario de las convalidaciones y exenciones reguladas en esta orden el alumnado de los centros públicos y privados de la Comunitat Valenciana, debidamente autorizados, que reúna alguna de las dos condiciones siguientes:
a) Que curse o haya cursado, en todo o parte, las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y curse o haya cursado las enseñanzas profesionales de música o de danza.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, o sea alumno de las enseñanzas profesionales de danza.
9. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias.- 1. Cada una de las convalidaciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo V o anexo VI, según proceda, de la presente orden.
b) Que curse las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, y acredite la condición de deportista de élite de la Comunitat Valenciana, de alto nivel o de alto rendimiento, o sea alumno de las enseñanzas profesionales de danza.
9. Procedimiento para solicitar la convalidación de materias.- 1. Cada una de las convalidaciones reguladas en la presente norma requerirá solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo V o anexo VI, según proceda, de la presente orden.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
10. Procedimiento para solicitar la exención de Educación física.- 1. Cada una de las exenciones reguladas en la presente orden requerirá solicitud expresa por parte del alumnado, o de sus padres o tutores legales si son menores de edad, conforme al modelo que se adjunta como anexo V o anexo VI, según proceda, o bien empleando el modelo que se adjunta como anexo I de la Orden de 15 de junio de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se establecen medidas para promover y facilitar la educación en las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de élite de la Comunitat Valenciana.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 15 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación.
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