miércoles, 28 de julio de 2010

Programes de Qualificació Professional Inicial en totes les seues modalitats i tipus d'entitat o centre docent promotor, per al curs 2010-2011.

Conselleria d'Educació
RESOLUCIÓ de 5 de juliol de 2010, de la Direcció General d'Avaluació, Innovació i Qualitat Educativa i de la Formació Professional, per la que es dicten instruccions per a l'organització i funcionament dels Programes de Qualificació Professional Inicial en totes les seues modalitats i tipus d'entitat o centre docent promotor, per al curs 2010-2011. [2010/8482] (pdf 1.871KB)
Primero. Aprobación.- Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo A de esta resolución.
Segundo. Aplicación.- Estas instrucciones se aplicarán durante el curso 2010-2011 a los Programas de Cualificación Profesional Inicial debidamente autorizados, tanto si son financiados con fondos públicos como con fondos propios, en todas sus modalidades, salvo lo dispuesto en el punto 1 del apartado segundo. Matrícula, que es de aplicación exclusivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial sostenidos con fondos públicos.
ANEXO A
Primero. El proceso de orientación y acceso a los PCPI
1. Los equipos docentes de Educación Secundaria Obligatoria, en colaboración con el departamento de orientación de los centros, con posterioridad a la segunda evaluación del curso y, en todo caso, con anterioridad al inicio del calendario de matriculación en la Enseñanza Secundaria, pondrán en marcha el proceso de orientación de aquellos alumnos y alumnas del centro que por su situación académica y personal puedan cursar algún programa de Cualificación Profesional Inicial en cualquiera de sus modalidades en el curso siguiente.
2. Este proceso debe llevarse a cabo de manera individualizada mediante entrevistas con cada alumno o alumna interesado así como con sus padres, madres o representantes legales al objeto de ofrecerles la oportuna ayuda, información y orientación sobre los PCPI, sus modalidades y la oferta existente.
En este proceso serán atendidos tanto los alumnos y alumnas a los que el equipo docente propone cursar estos programas como a aquellos que, reuniendo las condiciones académicas y de edad establecidas en la Orden de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana, voluntariamente soliciten ser orientados al respecto.
3. En la orientación se tendrán muy en cuenta los intereses de cada alumno y alumna hacia aquellas cualificaciones profesionales ofertadas en su propio centro o en otros centros docentes o entidades de su localidad, zona o comarca, con el objeto de favorecer su formación, la posible inserción sociolaboral y el aprovechamiento del programa en el que pudiera matricularse. Así mismo, la elección por parte del alumnado de las modalidades de Aulas o Aulas Polivalentes, o la propuesta de los equipos docentes hacia las mismas, deberá contar con unos niveles mínimos tanto de aceptación hacia el medio escolar por parte de este alumnado como de su rendimiento académico, grado de asistencia y comportamiento para aprovechar la posibilidad de obtención del Graduado Escolar en Secundaria Obligatoria que estas modalidades ofrecen.
4. A lo largo de este periodo se procederá a cumplimentar aquellos documentos, ...

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