MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Subvenciones
Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
PDF (BOE-A-2010-11402 - 16 págs. - 286 KB)
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Orden CIN/1934/2010, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a iniciativas de I+D+i y Transferencia de Conocimiento a través del Programa INNOCAMPUS, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional.
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2. Objeto.- La presente Orden Ministerial tiene como objeto establecer, en el marco del Programa Campus de Excelencia Internacional, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la implantación y el desarrollo de la excelencia en la innovación, la investigación y la transferencia del conocimiento en los Campus Universitarios españoles a través del Programa INNOCAMPUS, y de este modo, aumentar la capacidad de la Universidad como polo de atracción de investigadores, centros de I+D+i, y otras entidades agregadas.
4. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases las universidades españolas que tengan la condición de poder adjudicador de conformidad a lo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para poder ser beneficiarias las universidades deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.
Para poder ser beneficiarias las universidades deberán cumplir las condiciones indicadas en la convocatoria.
De conformidad con lo establecido por la jurisprudencia de la Unión Europea, los citados organismos no pueden considerarse empresas ni la financiación de las actividades primarias de dichos organismos; educación, investigación y transferencia de resultados, considerarse ayudas de estado siempre que tales organismos lleven una contabilidad separada que permita distinguir los costes de la actividad económica frente a la no económica. Al efecto será requisito necesario que las Universidades presenten una declaración responsable en la que se haga constar este extremo.
8. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la convocatoria correspondiente.10. Formalización y presentación de solicitudes.- Para participar en el procedimiento selectivo de concesión, los interesados deberán necesariamente efectuar la presentación telemática de la documentación que establezcan las convocatorias. La presentación de solicitudes se realizará a través de la Sede Electrónica o página web (www.micinn.es) del Ministerio de Ciencia e Innovación, donde estará disponible el modelo de solicitud de ayuda al iniciarse el plazo de presentación de la misma.
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