Conselleria d'Educació
ORDE 68/2010, de 2 de juliol, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes per a la realització de pràctiques formatives per part d'alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador. [2010/7818] (pdf 681KB)
El importe global máximo destinado a las ayudas cuya concesión se convoca por la presente orden será de 1.749.419,60 euros. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (874.709,80 euros, 50% de fondos finalistas) y la Generalitat (874.709,80 euros, 50% de fondos propios).
Convocatoria y bases.- 1. Convocar ayudas para el alumnado de centros docentes no universitarios que realicen prácticas formativas en empresas o entidades públicas o privadas.
ORDE 68/2010, de 2 de juliol, de la Conselleria d'Educació, per la qual es convoquen ajudes per a la realització de pràctiques formatives per part d'alumnes que cursen estudis no universitaris de caràcter professionalitzador. [2010/7818] (pdf 681KB)
El importe global máximo destinado a las ayudas cuya concesión se convoca por la presente orden será de 1.749.419,60 euros. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (874.709,80 euros, 50% de fondos finalistas) y la Generalitat (874.709,80 euros, 50% de fondos propios).
Convocatoria y bases.- 1. Convocar ayudas para el alumnado de centros docentes no universitarios que realicen prácticas formativas en empresas o entidades públicas o privadas.
2. Aprobar las bases por las cuales se regirá la adjudicación de las ayudas que figuran en el anexo I de la orden, así como los modelos de solicitud de ayuda económica para el alumnado que ha realizado las prácticas formativas y tengan derecho a ellas (anexo SA) y la certificación del centro educativo en el que se relaciona la totalidad del alumnado que ha realizado las prácticas formativas. (Anexo CA) y se especifica la modalidad a la que pertenecen en función del desplazamiento realizado.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto.- El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.- Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
– Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas.- 1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación.- Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta.- 1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: http://fct@gva.es/
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto.- El objeto de las ayudas de la presente convocatoria es compensar, en parte, los gastos extraordinarios que ocasionen al alumnado la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo (FCT).
Para el desarrollo de estas prácticas formativas (FCT) en empresas o en entidades públicas y privadas, el alumno o alumna deberá desplazarse al entorno productivo en el que se desarrolla dicha formación, por lo que podrá suponer para la unidad familiar un gasto extraordinario.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.- Podrán recibir ayudas económicas por desplazamiento y ser beneficiarios de las mismas por la realización de las Prácticas Formativas en Centros de Trabajo.
a) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, que curse Ciclos Formativos, Módulos Profesionales Experimentales o Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
b) El alumnado matriculado en centros privados, en enseñanzas concertadas con la Conselleria de Educación, que curse ciclos formativos y que haya realizado Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través de un concierto de colaboración.
c) El alumnado matriculado en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación que curse Ciclos Formativos en Enseñanzas de Arte y Diseño o Enseñanzas Deportivas que haya realizado las Prácticas Formativas en empresas o entidades públicas o privadas a través del correspondiente concierto de colaboración establecido en la Orden de 31 de agosto de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. (DOGV de 15 de septiembre)
Y que además cumplan el requisito siguiente:
– Realizar el módulo profesional de FCT en empresas o entidades públicas y privadas distintas del centro educativo en el que curse el ciclo formativo.
El alumnado que participe en FCT en el ámbito transnacional se acoge a otras ayudas y sólo tendrá derecho a las ayudas por las jornadas que realice en el Territorio Nacional.
Tercera. Modalidades de ayudas.- 1. Las ayudas destinadas al alumnado son en concepto exclusivo de apoyo a los gastos previsibles de locomoción o transporte, y se distinguen tres modalidades:
a) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 5 y 20 km de éstas.
b) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y a más de 20 km de éstas.
c) Alumnado que realice las prácticas formativas en empresas o entidades situadas en la misma o distinta localidad a la de su domicilio, y a la de su centro educativo, y entre 3 y 5 km de éstas.
Para determinar la modalidad del alumnado, se tendrá en cuenta la menor de las distancias anteriormente indicadas. Asimismo, el kilometraje, según mapa oficial de carreteras del Ministerio de Fomento.
2. Se establecen como importes máximos de las ayudas destinadas al alumnado:
a) 15 euros por día de prácticas formativas para la modalidad a), hasta un límite de 500 euros
b) 20 euros por día de prácticas formativas para la modalidad b), hasta un límite de 900 euros
c) Hasta 120 euros en concepto de pequeños gastos de transporte o locomoción para la modalidad c)
Las ayudas se ajustarán en razón del presupuesto disponible y del total de días y horas de prácticas formativas certificadas por el centro educativo durante el año 2010.
Si el alumnado hubiese obtenido una exención parcial del módulo de Prácticas Formativas en Centros de Trabajo, se adjuntará a la documentación presentada, una fotocopia compulsada de la citada exención.
Cuarta: Solicitud y documentación.- Las solicitudes de ayuda se formularán por escrito, según el modelo SA, que figura como anexo a la presente orden y se entregarán para su presentación en la Secretaría de los centros docentes donde el alumnado curse las enseñanzas, previo a la realización de las prácticas formativas.
El centro educativo comprobará que cumple los requisitos, ordenará y remitirá junto con certificado según modelo CA, en un único envío los modelos SA a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional Servicio de Iniciación Profesional. Los modelos SA deberán remitirse en el mismo orden en que aparecen en el modelo CA.
Quinta.- 1. La duración de las becas coincidirá con el período de prácticas formativas, con una duración diferente según la Familia Profesional y que en ningún caso superará los 12 meses de extensión.
2. Una vez finalizadas las prácticas formativas los directores y titulares de los centros docentes certificarán lo efectivamente realizado, en los términos indicados en el modelo CA, que figura como anexo a la presente orden.
3. Antes del 31 de julio de 2010 se presentarán las solicitudes según modelo SA, así como la certificación a que hace referencia el punto anterior, en la Conselleria de Educación o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dirigidas a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional; Servicio de Formación Profesional; Sección de Iniciación Profesional; Av. Campanar, 32, 46015 Valencia.
Asimismo, cada centro enviará, por correo electrónico, una copia del archivo generado por el programa GESFCT, como archivo adjunto a la siguiente dirección: http://fct@gva.es/
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