BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA MUNICIPAL PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO PARA FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO. AÑO 2010.
Primera.- Objeto y cuantía.- Convocar para el año 2010 ayudas económicas destinadas a la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo y fomentar la realización de proyectos de cooperación internacional que permitan promover en los países empobrecidos del mundo la mejora de las condiciones de vida de la población en general y de los sectores con mayores necesidades en particular, a través de la movilización de sus propios recursos, apoyar la iniciativa y la participación de las ONGD.
Estas ayudas se abonarán, por un importe global de 24.000€.
Segunda.- Requisitos.- Pueden presentar proyectos a esta convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional o en el Registro de idéntica finalidad de la Comunidad Autónoma Valenciana o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (en este caso, deberán acreditar en la tramitación del expediente su inscripción), según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el artículo 2 del R.D. 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la Agencia Estatal de Cooperación Internacional.
b) Acreditar documentalmente las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo llevadas a cabo en el municipio en el año anterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos.- Pueden presentar proyectos a esta convocatoria las ONGD que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de ONGD de la Agencia Estatal de Cooperación Internacional o en el Registro de idéntica finalidad de la Comunidad Autónoma Valenciana o haber solicitado la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (en este caso, deberán acreditar en la tramitación del expediente su inscripción), según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el artículo 2 del R.D. 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de ONGD adscrito a la Agencia Estatal de Cooperación Internacional.
b) Acreditar documentalmente las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo llevadas a cabo en el municipio en el año anterior a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria.
Entendiendo por actividades de sensibilización y educación para el desarrollo todas aquellas iniciativas que favorezcan una mejor percepción de la sociedad en su conjunto de los problemas que afectan a los países empobrecidos, a los países que se han visto afectados por algún tipo de emergencia, crisis humanitaria o conflicto armado; iniciativas que estimulen la solidaridad y la colaboración activas con los mismos, que estimulen el análisis crítico de la realidad y la toma de conciencia acerca de las desigualdades y la falta de oportunidades para el desarrollo y el disfrute de una vida digna, por la vía de campañas de información y divulgación, charlas, conferencias, exposiciones y encuentros, programas formativos, iniciativas de comercio justo y consumo responsable, transmisión y educación en valores de paz, justicia, solidaridad, multiculturalidad y difusión de los derechos humanos.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Hacienda local municipal.d) Garantizar a través de la memoria de actividades su experiencia en el campo de la solidaridad internacional, así como que dispone de la estructura suficiente para cumplir sus objetivos.
e) En el supuesto de haber recibido con anterioridad subvenciones de este Ayuntamiento para la cooperación internacional al desarrollo, haber cumplido las obligaciones dimanantes de su concesión.
g) Que las contrapartes locales sean organizaciones no gubernamentales y/o comunidades organizadas.
h) Declarar su compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la ayuda concedida, bien por sus propios medios o por financiación de terceros.
i) No encontrarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de solicitudes se hará mediante instancia conforme al modelo especificado en el Anexo I y, en su caso, Anexo II, dirigida al Iltma. señor Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Dénia, por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 14 de Julio al 12 de Agosto de 2010, a.i.}
i) No encontrarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
Tercera.- Presentación de solicitudes y documentación. La presentación de solicitudes se hará mediante instancia conforme al modelo especificado en el Anexo I y, en su caso, Anexo II, dirigida al Iltma. señor Alcaldesa del Ilmo. Ayuntamiento de Dénia, por quien tenga la representación legal de la entidad solicitante, en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 14 de Julio al 12 de Agosto de 2010, a.i.}
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