lunes, 12 de julio de 2010

Aprobación definitiva Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537).

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.
-APROBACIÓN DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN PLAN DE REFORMA INTERIOR EN LA U.E. ACM-38 DEL MUNICIPIO DE XÁBIA página 35
La Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2009, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
«Expediente 124/09. Xàbia.- Homologación y Plan de Reforma Interior de la U.E. Adsubia-Cap Martí-38, promovido por Wurtz Casas del Sol S.L. (PL- 08/0537)
Visto el expediente de referencia y sobre la base de los siguientes antecedentes y consideraciones, ...
, la Comisión Territorial de Urbanismo Acuerda.
1º)
Aprobar definitivamente la Homologación y el Plan de Reforma Interior en la U.E. ACM-38 del municipio de Xábia.
2º) Publicar íntegramente el presente acuerdo aprobatorio junto con las Normas Urbanísticas correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia, insertando en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana una reseña del mismo a efectos de su inmediata entrada en vigor.
Contra el instrumento de planeamiento aprobado podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. {del 13 de Julio al 12 de Septiembre de 2010, a.i.}
Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime oportuno.»
Anexo: normativa.
Zona de ordenanza.-
Zona E: «residencial extensivo»

(Se transcriben las Ordenanzas definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Xábia, en lo referente a la Unidad de Actuación).
Artículo 10.5.1. Condiciones de volumen. 1.- Parcela mínima: para ser edificables, las parcelas deberán tener una superficie mínima de 1.000 m2. La fachada mínima a vía pública serán de 20 m. y deberá poderse inscribir en la parcela un rectángulo mínimo de 15x24 m. colocado de tal forma que su lado menor se apoye en la línea de fachada si ésta es recta, y si es curva o quebrada se apoyará sobre la cuerda del arco.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1.3. del Plan General sobre parcela mínima, se mantendrá la posibilidad de edificación en parcelas residuales, siempre que superen los 700 m2.
En parcelas recayentes a vías en fondos de saco, el frente mínimo de fachada podrá reducirse al 70% del exigido.
2.- Alineaciones: se entiende por alineación la línea que separa el suelo de los espacios públicos del suelo privado.
3.- Edificabilidad: la edificabilidad bruta se fija en 0,142 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela, siendo la edificabilidad neta de 0,2 metros cuadrados techo por metro cuadrado de parcela.
4.- Alturas: el número máximo de plantas será de 1 y la altura libre de cornisa de 3,50 metros. Resultando la altura total máxima de 6 metros.
5.- Se paración a linderos: las edificaciones de vivienda, deportivas o auxiliares, mantendrán una distancia mínima a fachada de 5 metros y a linderos de 5 metros.
6.- Ocupación máxima de parcela: la ocupación máxima de parcela será del 20%.
7.- Otras construcciones. Las construcciones auxiliares de la edificación principal o destinada al posible uso deportivo de la parcela restante contaran como superficie edificada siempre que estén cerradas y cubiertas.
Las puertas de acceso a la parcela se retranquearán 1metro de la alineación oficial y abrirán hacia el interior de laparcela. Estos accesos podrán adornarse con dinteles al uso de la localidad con una altura total no superior a 3 metros desde la rasante de la calle.
Las instalaciones destinadas a proporcionar sombra a los vehículos automóviles no podrán tener cerramientos laterales y su cubierta será de elementos permeables (cañizos, elementos vegetales...) quedando expresamente prohibidas las techumbres de obra, teja, fibrocemento, chapa o similares.
Sus dimensiones máximas serán de 30 m2, 2,20 m. de altura máxima y los elementos sustentantes de sus esquinas deberán tener una sección máxima de 25x25cm.
La distancia a lindes de vasos de piscinas y demás elementos de obra complementarios de la urbanización será de 2m. y su altura sobre la rasante natural del terreno no excederá de 2,5 metros. Cuando la caseta de depuración sobre pase 1 m. sobre el terreno, se ubicara a una distancia mínima a lindes de 5 metros. La instalación de depuración en piscinas será obligatoria.
Las barbacoas, cuando sean cubiertas estarán como mínimo a 5 m. de lindes y si son descubiertas y de altura igual o inferior a dos metros podrá reducirse a la mitad esta distancia. Los cerramientos de patios tendederos anexos a la edificación con altura igual o inferior a 2,5 m. sobre el terreno natural se separaran 2,5 m. de lindes.
Las fosas sépticas y pozos filtrantes se separaran 5 m. de fachada y 2 m. a lindes. Cada vivienda contara obligatoriamente con un depósito regulador de agua de capacidad mínima 10.000 litros. Deberá ubicarse bajo la edificación o enterrado.
8.- Sótano: se admiten en vertical de lo edificado en plantas superiores, entendiéndose por tal aquellas que tienen la cara superior del forjado que forma su techo a menos de 1,20 m. por encima de la rasante natural del terreno, según los criterios del articulo 8.1.27 del PGOU.
Artículo 10.5.2 Condiciones higiénicas y de calidad. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en el PGOU.
2.- En tanto no se redacten Planes Especiales o cualquier otra actuación publica o privada que contemplen la conexión a depuradora de la red de alcantarillado de aguas negras que necesariamente se deberá instalar en el viario de la unidad, las nuevas edificaciones estarán condicionadas a la construcción de sistemas de depuración y vertidos adecuados.
3.- Los sistemas de depuración y vertido individuales se adaptaran a los criterios generales contenidos en la Norma Tecnológica NTE-ISD en lo referente al calculo, dimensionamiento y desarrollo constructivo de los diversos elementos con excepción de la elección del sistema, que se reducirá al caso G (aireación prolongada mediante soplantes) o cualquier sistema comercial homologado de depuración biológica por oxidación total.
Artículo 10.5.3 Condiciones estéticas. 1.- Son de aplicación las condiciones establecidas con carácter general en al PGOU.
2.- Los espacios libres de parcela mantendrán sensiblemente el nivel natural de las tierras. Los abancalamientos que hayan de realizarse tendrán que respetar en lo posible los perfiles originales del terreno y cumplirán con lo dispuesto en el artículo 8.1.23 del PGOU.
3.- Los espacios libres de parcela se trataran con jardinería y arbolado a razón de un árbol por cada 50 m2 de parcela como mínimo. La superficie destinada a la edificación y usos deportivos que exijan pavimentado no podrán exceder del 50% de la superficie total de la parcela libre de edificación.
4.- Los cerramientos de parcela se situaran a línea de fachada. Los cerramientos podrán ser de obra hasta 1 m. de altura medida sobre la rasante de acera en la alineación del vial en cada punto y sobre la rasante natural en el resto hasta 2 m. podrá ser tela metálica y setos vegetales vivos.
5.- Cuando exista desnivel entre la parcela y la rasante de la acera originado por el desmonte del vial, esto se podrá dejar en su estado original si se trata de rocas estables retranqueándose el vallado de obra 1 m. con respecto al inicio del desmonte. Si se optase por revestir el talud se hará mediante muros de piedra que deberán cumplir las condiciones del artículo 8.1.2.3. de PGOU en cuanto a alturas y distancias.
Cuando el vallado de obra sea escalonado, la altura se medirá en el punto medio de cada escalón, no pudiendo sobrepasar 1.5 m. de altura en ningún punto.
6.- Sobre la alineación del vial no podrán volarse aleros ni cornisas.
7.- En caso de realizarse aparcamiento empotrado en el talud de borde de la parcela, la puerta del mismo será retranqueada 1 m. como mínimo con respecto a la alineación oficial y 5 m. respecto de los lindes a parcelas colindantes.
Las puertas del aparcamiento no invadirán en su apertura la alineación oficial.
8.- Cuando por necesidades de las instalaciones deportivas se precisen cerramientos de tela metálica superiores a 2 m. estos se retranquearán de lindes una distancia igual a su altura en el punto más alto medida sobre la rasante del terreno. La altura máxima será de 4,5 m. No se permitirán paramentos de obra para la formación de frontones.
Artículo 10.5.4. Condiciones de uso.
1.- Uso global: residencial unifamiliar. Edificación aislada.
2.- Usos compatibles:
Comercial exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Socio - cultural exclusivo.
Docente exclusivo.
Sanitario - asistencial exclusivo.
Recreativo exclusivo en parcelas recayentes a viario de sistema general. Público - administrativo exclusivo.
Aparcamiento adscrito a la vivienda.
Hotelero en parcelas recayente a viario de Sistema General.
3.- Aparcamientos: la reserva de aparcamiento será de dos plazas por vivienda en el interior de la parcela.
Artículo 10.5.5. Agrupación de viviendas unifamiliares. 1.- Con el fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico de la urbanización, se admitirá a iniciativa particular y previa redacción del correspondiente estudio de detalle la agrupación de viviendas unifamiliares, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
d) La superficie mínima construida por vivienda será de 100 m2
e) Las viviendas podrán parearse de dos en dos en grupos máximos de 10 viviendas, de forma que la distancia entre cada par agrupado sea mayor o igual a 5 ni.
f) La distancia mínima entre cada grupo de 10 viviendas será de 50 m.
g) La parcela donde se ubiquen las viviendas deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
h) La separación mínima a lindes con otras propiedades privadas será de 15 m.
i) La separación mínima a fachada será de 15 m.
j) En caso de parcelas en pendiente se edificara en la zona baja sin superar el primera tercio de cotas inferiores del terreno natural.
k) Las edificaciones auxiliares no podrán rebasar el segundo tercio de cotas inferiores del terreno.
l) No se admitirán agrupaciones en parcelas menores de 5.000 m2
m) El numero de viviendas agrupadas no podrá ser superior al numero de viviendas que hubiese resultado de edificar individualmente las parcelas en condiciones de superficie mínima exigidas (una vivienda cada 1.000 m2 de parcela).
Artículo 10.5.6. Viviendas unifamiliares aisladas en paralela mancomunada. Por razones de ajuste a la realidad catastral y a la superficie de las manzanas resultantes de la ordenación, podrán edificarse dos o más viviendas en una sola parcela siempre que se realice un estudio de detalle y concurran las siguientes circunstancias:
a) La superficie de la parcela será 1,3n veces la superficie mínima de la zona, siendo n el número de viviendas que se pueden construir.
b) La distancia mínima entre edificaciones será de 10 m.
c) La parcela original deberá mancomunarse e inscribirse como indivisible, siendo mancomunada la responsabilidad de dotación de infraestructuras y urbanización interior y mantenimiento.
d) No se admitirá vallado de separación entre edificaciones en el interior de la parcela.
e) La vivienda mínima será de 100 m2
f) La suma de las edificaciones previstas (incluidas las posibles existentes) será igual, o inferior a la máxima permitida en la zona.
g) Usos, edificabilidad, altura máxima, numero de plantas y resto de condiciones según ordenanzas generales del PGOU y de zona aquí establecidas.

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