Becas. Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010-2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.
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1. Estudios para los que se convocan becas.- 1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Estudios para los que se convocan ayudas.- Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
2. Estudios para los que se convocan ayudas.- Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2010-2011, curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
13. Cuantías de los componentes de compensación.- Las cuantías del componente de compensación serán las siguientes:
Beca salario para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . . 3.061,00
Beca salario para ciclos formativos de grado superior . . 2.513,00
Componente de compensatoria para ciclos formativos de grado medio de duración de un curso más prácticas . . 2.429,00
Componente de compensatoria para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . 2.550,00
Componente de compensatoria para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.040,00
14. Cuantías de los componentes de desplazamiento.- Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:
De 5 a 10 km . . . . . . . . . . . . . 192,00
De más de 10 a 30 km . . . . . 386,00
De más de 30 a 50 km . . . . . 763,00
De más de 50 km . . . . . . . . . 937,00
Transporte urbano . . . . . . . . 185,00
15. Cuantías del componente de residencia.- Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes: Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.556,00
16. Cuantías del componente de material.- Las cuantías del componente de material serán las siguientes:
Para ciclos formativos de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217,00
Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . . . . . . . . . . 244,00
Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria . . 204,00
Beca salario para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . . 3.061,00
Beca salario para ciclos formativos de grado superior . . 2.513,00
Componente de compensatoria para ciclos formativos de grado medio de duración de un curso más prácticas . . 2.429,00
Componente de compensatoria para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . 2.550,00
Componente de compensatoria para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.040,00
14. Cuantías de los componentes de desplazamiento.- Las cuantías del componente de desplazamiento al centro docente serán las siguientes:
De 5 a 10 km . . . . . . . . . . . . . 192,00
De más de 10 a 30 km . . . . . 386,00
De más de 30 a 50 km . . . . . 763,00
De más de 50 km . . . . . . . . . 937,00
Transporte urbano . . . . . . . . 185,00
15. Cuantías del componente de residencia.- Las cuantías del componente de residencia fuera del domicilio familiar serán las siguientes: Para ciclos formativos de grado superior con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas . . 3.000,00
Para los demás estudios comprendidos en esta convocatoria . . 2.556,00
16. Cuantías del componente de material.- Las cuantías del componente de material serán las siguientes:
Para ciclos formativos de grado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217,00
Para enseñanzas artísticas y otros estudios superiores . . . . . . . . . . 244,00
Para las demás enseñanzas comprendidas en esta convocatoria . . 204,00
17. Cuantías de los componentes de escolarización.- 1. La cuantía máxima del componente de escolarización en centros privados será de 581,00 euros.
2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 291,00 euros.
3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 226,00 euros.
2. En el caso de centros municipales de otros estudios, la cuantía del componente será de 291,00 euros.
3. En el supuesto de alumnado matriculado en centros privados en régimen de concierto singular suscrito para enseñanzas de niveles no obligatorios, que deba abonar a los centros las cuotas establecidas en concepto de financiación complementaria y exclusivamente por enseñanza reglada, la cuantía del componente de escolarización será de 226,00 euros.
18. Cuantía del componente de mantenimiento.- La cuantía del componente de mantenimiento será de 1.363,00 euros. Esta cuantía se abonará en dos plazos, de 500,00 y 863,00 euros, respectivamente. El segundo plazo se abonará tras la segunda evaluación y su percepción quedará sujeta a la certificación por parte del tutor de que el alumno ha acreditado el aprovechamiento académico establecido en el artículo 34.4 de esta Orden.
19. Cuantía del suplemento básico.- La cuantía del suplemento básico a que se refiere el apartado b) del artículo 10 ascenderá a 204,00 euros.
20. Cuantía de la ayuda para el proyecto.- La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 euros.
19. Cuantía del suplemento básico.- La cuantía del suplemento básico a que se refiere el apartado b) del artículo 10 ascenderá a 204,00 euros.
20. Cuantía de la ayuda para el proyecto.- La cuantía de la ayuda para la realización del proyecto de fin de carrera será de 543,00 euros.
45. Modelo de solicitud y plazo de presentación.- 1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 5 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2010 ambos inclusive.
46. Supuestos de presentación después del plazo.
1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
Primero.–En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
Segundo.–En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
Tercero.–En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 5 de julio hasta el día 30 de septiembre de 2010 ambos inclusive.
46. Supuestos de presentación después del plazo.
1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 30 de septiembre en los siguientes casos:
Primero.–En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula con posterioridad al 30 de septiembre, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.
Segundo.–En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.
Tercero.–En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa extraordinaria sobrevenida y debidamente justificada.
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