Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación,Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015-2016.
1. Objeto.
Se convocan, para el curso 2015-2016 las siguientes ayudas individualizadas:
a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por
déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o
a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad o trastornos graves de conducta.
b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o
trastorno grave de conducta para familias numerosas.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para
alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades
intelectuales.
2. Beneficiarios.
El alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad o trastorno grave de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que
se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o
trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por
alguna de las siguientes vías:
– certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto
de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónomacertificado
de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento
de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
– certificado de discapacidad
2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2014. Excepcionalmente,
podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos
correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de
las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de
centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades
educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales
por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Ciclos formativos de grado medio y superior.
f) Enseñanzas artísticas profesionales.
g) Formación Profesional Básica.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de
cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Alumnado de altas capacidades.
El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas
capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del
artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un
equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación
dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2015
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
c) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.
9. Modelo de solicitud y documentación a presentar
1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse
mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través
de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección
https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios».
10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el
modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros
computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo
anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso
académico 2015-2016.
2. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en las comunidades autónomas en los
siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso
2015-2016 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.
c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas
específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de
2015 inclusive
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia