domingo, 2 de agosto de 2015

ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España (C059/15-AE)

Apartado primero. Convocatoria. Se efectúa la convocatoria de la selección de las entidades locales participantes en la «Segunda convocatoria de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España». 
Apartado segundo. Bases. Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación: Bases
Primera. Objeto. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales o agrupaciones de entidades locales que participen en la presente convocatoria de ciudades inteligentes, bien individualmente o bien en cooperación. 
Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses. 
Cada iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de ciudad inteligente y atiendan a la mejora de los servicios a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 
Las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa. 
En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad de cooperación, los proyectos que se desarrollen dentro de la iniciativa deberán demostrar su utilidad en todas y cada una de las entidades que integren la agrupación.
El refuerzo de las normas y la interoperabilidad son objetivos de la Agenda Digital Europea cuya promoción es parte central del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. La interoperabilidad permitirá, mediante la exposición de interfaces normalizados/estándar entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios/entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento y se asegura la competitividad de los servicios. 
Las iniciativas deberán atender a la consecución de alguno de los siguientes objetivos: 
– Producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación, así como mejoras en la accesibilidad de los servicios públicos. 
– Impulsar proyectos de carácter innovador para la ciudad o las agrupaciones de ciudades. 
– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento. 
– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares. 
– Impulsar métricas que se concentraran, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas. 
– Deberán identificar compromisos de ahorro cuantificables y periodificados, así como mecanismos de cooperación con otros ayuntamientos y la industria, fomentando la interoperabilidad, replicabilidad, sostenibilidad y reutilización de las soluciones y modelos de negocio propuestos. 
– Creación de espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas. Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes: 
– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes. 
– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.). 
– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la ciudad inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia. 
Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020, por la repercusión sobre el conjunto de la ciudadanía, tanto por el número de usuarios a los que se beneficia como por el ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos. 
Tercera. Beneficiarios. En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o agrupaciones de entidades locales, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en los términos establecidos en las presentes bases. 
Se establecen las siguientes modalidades de participación en la convocatoria: 
– Modalidad de participación individual: Las entidades cuyo ámbito territorial cuente con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014) se podrán presentar individualmente a la convocatoria. En cualquier caso, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario. Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán orientarse a la sistematización de nuevos enfoques o deberán contar con dimensión suficiente para favorecer un rápido desarrollo industrial, conforme a lo establecido en la medida 3.1 del Plan de Ciudades Inteligentes. 
– Modalidad de cooperación: Solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades locales, que permitan el desarrollo y consolidación de experiencias que puedan ser replicables. En este caso, la solicitud de participación se presentará de forma conjunta, siendo necesaria la presentación de una solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada con la información de todas las entidades que forman la agrupación. Las entidades que formen la agrupación deberán contar, todas y cada una de ellas, con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014). Igualmente, deberán cumplir los requisitos de la convocatoria establecidos en la base quinta y suscribir la solicitud del anexo III. Las obligaciones que se deriven de la participación en la convocatoria las asumirá cada entidad que forme la agrupación en proporción a su participación en la iniciativa. Para las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, la agrupación designará un coordinador del proyecto de entre los entes que formen parte de la agrupación, que canalizará la relación del conjunto de entes integrantes de la agrupación con Red.es. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios y todos responderán, en su caso, solidariamente de la obligación de reintegro.   ...
Quinta. Requisitos de participación. Las entidades locales interesadas en presentar su solicitud en el marco de la convocatoria (anexo II o III de las presentes bases, en función de la modalidad de participación), deberán cumplimentar detalladamente cada uno de los apartados del formulario que figura como anexo I de las presentes bases. 
El formulario descriptivo de la iniciativa (anexo I) y la documentación relacionada, se deberán presentar junto a la solicitud de participación a la convocatoria (anexo II o III). 
En el caso de defectos formales en la solicitud así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los datos técnicos de la propuesta contenidos en el anexo I no podrán ser objeto de subsanación. 
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, se acreditará mediante una declaración responsable de la entidad local que deberá anexarse a la solicitud. En caso de no presentar la declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se entiende que la entidad local autoriza a Red.es a recabar dicha información de las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

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