viernes, 27 de noviembre de 2015

1 Director/a (A1)* del O.A. Suma Gestión Tributaria-Diputació d'Alacant

Suma Gestión Tributaria-Diputació d'Alacant. SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA BASES CONVOCATORIA PUESTO DE DIRECTOR
Convocatoria para cubrir mediante contratación laboral no permanente el puesto de Director del Organismo Autónomo “SUMA GESTION TRIBUTARIA. DIPUTACION DE ALICANTE”, cuyo texto se hace público para general conocimiento, con arreglo a las siguientes:< MEDIANTE CONTRATACIÓN LABORAL NO PERMANENTE EL PUESTO DE DIRECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “SUMA GESTION TRIBUTARIA. DIPUTACION DE ALICANTE”.
Primera.- Objeto de las Bases. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para cubrir, el puesto de Director del Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante SUMA GESTION –TRIBUTARIA. DIPUTACION DE ALICANTE, de conformidad con lo dispuesto el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 85 bis apartado 1.b) Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinta.- Características del puesto
1.- Denominación: Director
2.- Carácter: Directivo,3. Grupo: A1 (Titulación Superior)
4. Funciones: Las del artículo 12 de los Estatutos del Organismo (publicados BOP nº 220, de 16 de noviembre de 2015)5.- El centro de trabajo está situado en la ciudad de Alicante, Av. Rambla Méndez Núñez, Esquina Pz. San Cristóbal. Cód. Postal 03002.
6.- Retribuciones: De conformidad con la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, modificada mediante Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, Acuerdo de Clasificación de las entidades integradas en el sector público local de la Excma. Diputación Provincial de Alicante aprobado en el Pleno de corporación provincial de en fecha 31 de julio de 2014, y acuerdo del pleno de 15 de mayo de 2015 las retribuciones anuales, ascienden a:- Retribuciones Básicas: 32.000,00€
- Retribuciones Complementarias:
Complemento de Puesto: 28.000,00€
Complemento Variable: 20.000,00€
A estas retribuciones les será de aplicación lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cuanto al personal directivo en el ámbito local, así como cualquier otra disposición legal que resulte de aplicación al citado personal.La retribución básica y complemento de puesto anual se abonarán en doce mensualidades.El complemento variable se encuentra vinculado a la evaluación del grado de consecución de los objetivos globales del Organismo, una vez finalizado el periodo de ejecución, que será semestral, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Consejo Rector de “SUMA. Gestión Tributaria. Diputación de Alicante” adoptad o en sesión extraordinaria de 26 de mayo de 2008.Séptima.- Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes deberán reunir, para poder particip ar en este proceso selectivo, los siguientes requisitos:a) Tener la nacionalidad española.b) También podrán acceder en igualdad de condicione s que los españoles:b1.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.b2.- Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.b3.- Los extranjeros con residencia legal en España .c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso del personal laboral , en que hubiese sido separado o inhabilitado.En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber si do sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.f) Titulación Universitaria correspondiente al grupo A1.
g) En el caso de que el aspirante no sea funcionario de carrera o laboral fijo de las Administraciones Públicas, deberá contar con más de cinco años de ejercicio profesional por exigencia del art. 85 bis LBRL.Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite los requisitos exigidos.
Octava.- Solicitudes. Se debe presentar escrito, según modelo que se acompaña como Anexo dirigido al Sr. Presidente del Organismo Autónomo en el Registro General, sito en AV Rambla Méndez Núñez, Esquina Pz. San Cristóbal. Cód. Postal 03002, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas o, en cualquier otra oficina a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).Al citado escrito se acompañará:
-Copia del DNI o documento equivalente compulsada.-Curriculum Vitae firmado , en el que consten los títulos académicos; puestos de trabajo desempeñados tanto en el ámbito privado como en el público con indicación de su duración y el detalle de sus funciones, estudios y cursos realizados y otros méritos que estime oportuno poner de manifiesto.-Documentación original o fotocopia compulsada, que acredite la titulación académica, formación, y demás méritos alegados.-Un informe de vida laboral u otro medio que acredite la experiencia debidamente, con las características de sus tareas y/o nivel de titulación exigido.Si durante el plazo de presentación de solicitudes y a fecha de finalización del mismo los aspirantes se encontrase n pendientes de recibir el informe de vida laboral por la Administración correspondiente, podrán aportar el documento acreditativo de haberlo solicitado, disponiendo de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, para su aportación, con indicación de que su no aportación dentro del plazo de solicitudes o del plazo de subsanación señalado será causa de exclusión del aspirante a esta convocatoria.Los aspirantes habrán de manifestar en su solicitud que reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en este procedimiento, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, e indicarán el puesto de trabajo al que aspiran.Serán méritos valorables en cada candidato, los contraídos hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que sean alegados y acreditados dentro de dicho plazo.Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de veinte (20) días naturales a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [
Nº 228 de 26/11/2015] {del 27 de noviembre al 16 de diciembre de 2015, a.i.}.Serán excluidos los aspirantes que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases o presenten su instancia fuera de plazo.Finalizado el plazo de admisión de solicitudes por resolución del Presidente del Organismo, se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón Oficial de Anuncios de las Oficinas Centrales de Suma, y en la página web de dicho Organismo. “www.suma.es” concediéndose un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos.En caso contrario se elevará a definitiva la lista provisional.

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