Objeto. Mediante esta orden se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a facilitar que los titulares de los préstamos concedidos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y 204/1996, de 9 de febrero, por el que se dictan normas relativas a la modernización de las explotaciones agrarias, acuerden con las entidades financieras una carencia de un año de duración en la amortización de los citados préstamos, en el caso de explotaciones agrarias afectadas por la sequía a que se refiere la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio. El coste financiero de la carencia podrá ser sufragado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en la presente orden.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo I a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero. Además, los interesados han de cumplir los siguientes requisitos:a) Disponer de una solicitud de carencia que, si bien aceptada por la entidad financiera según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario y aquellos interesados que, reuniendo los requisitos exigidos por la orden antes citada para ser beneficiarios no solicitaron, en su momento, la carencia y, por ende, tampoco solicitaron dicha subvención.b) No haber sido beneficiarios de subvenciones por este concepto, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.2. Características de la carencia:a) Se establece una carencia especial de un año de duración, que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.b) Una vez finalizada la carencia del préstamo, se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.c) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.3. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.ANEXO IZonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayudaLas siguientes comunidades autónomas:
Región de Murcia.Comunitat Valenciana.
Aragón.Illes BalearsLas siguientes provincias:
Albacete.Almería.Ciudad Real.Cuenca.Granada.Jaén.Málaga.Tarragona.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias localizadas, total o parcialmente, en el ámbito territorial delimitado en el anexo I a esta orden, que hayan suscrito un préstamo que se encuentre en período de amortización, concedido en su día en virtud de los convenios de colaboración establecidos con las entidades financieras para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco de lo dispuesto en los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero. Además, los interesados han de cumplir los siguientes requisitos:a) Disponer de una solicitud de carencia que, si bien aceptada por la entidad financiera según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de medidas de apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, haya sido denegada por agotamiento del crédito presupuestario y aquellos interesados que, reuniendo los requisitos exigidos por la orden antes citada para ser beneficiarios no solicitaron, en su momento, la carencia y, por ende, tampoco solicitaron dicha subvención.b) No haber sido beneficiarios de subvenciones por este concepto, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden AAA/1446/2014, de 30 de julio.2. Características de la carencia:a) Se establece una carencia especial de un año de duración, que afectará al vencimiento de principal posterior a la aceptación de la solicitud del prestatario por parte de la entidad financiera. Durante ese periodo, el prestatario no deberá abonar ni el principal ni los intereses correspondientes al capital pendiente de amortizar.b) Una vez finalizada la carencia del préstamo, se reanudarán las obligaciones del prestatario en los términos establecidos en los convenios.c) El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente financiará los intereses que correspondan, remunerando a las entidades financieras por cada carencia concedida en función del capital pendiente y del tipo de interés establecido en los convenios.3. Los prestatarios que soliciten la carencia deberán tener certificada en el expediente asociado al préstamo la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.ANEXO IZonas de ubicación de las explotaciones que podrán solicitar la ayudaLas siguientes comunidades autónomas:
Región de Murcia.Comunitat Valenciana.
Aragón.Illes BalearsLas siguientes provincias:
Albacete.Almería.Ciudad Real.Cuenca.Granada.Jaén.Málaga.Tarragona.
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