Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan (850) ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/ra y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior, y de investigación científica (ayudas FPU).2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en al ámbito laboral.Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con unadiscapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 1 de noviembre de 2016. ...Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.173 euros mensuales. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. ...Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria. ...Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos. 1. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2015-2016, en el momento de presentación de las solicitudes.2. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2015-2016 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. ...Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios. 1. Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:a) El 1 de enero de 2012, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).b) El 1 de enero de 2011, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.c) El 1 de enero de 2011, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.d) El 1 de enero de 2012, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2008 en los siguientes casos:a) Quienes estén en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y, en el momento de solicitar la ayuda, del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), respectivamente.b) Quienes mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2012.c) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.Artículo 11. Requisitos de las entidades de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es. ...Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada.Artículo 14. Práctica de las notificaciones.Artículo 15. Subsanación de solicitudes.Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes.Artículo 17. Trámite de audiencia.Artículo 18. Resolución.Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión.
Sección segunda. Primera fase de selección.
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el día 30 de noviembre al 22 de diciembre de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive. Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase. 1. El plazo de presentación de la documentación por los candidatos para concurrir a la segunda fase de selección se fijará en la resolución definitiva de la primera fase de selección. ...
Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/ra y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior, y de investigación científica (ayudas FPU).2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en al ámbito laboral.Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con unadiscapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general.2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración.Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior.3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 1 de noviembre de 2016. ...Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.173 euros mensuales. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. ...Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria. ...Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes.
Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección.
Artículo 6. Requisitos académicos. 1. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2015-2016, en el momento de presentación de las solicitudes.2. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2015-2016 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. ...Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios. 1. Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:a) El 1 de enero de 2012, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).b) El 1 de enero de 2011, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado.c) El 1 de enero de 2011, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos.d) El 1 de enero de 2012, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos.2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2008 en los siguientes casos:a) Quienes estén en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y, en el momento de solicitar la ayuda, del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), respectivamente.b) Quienes mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2012.c) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d) del punto anterior, respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico.Artículo 9. Nota media de varias titulaciones.
Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección.
Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis.Artículo 11. Requisitos de las entidades de adscripción.
Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU.
Sección primera. Reglas de carácter general.
Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. 1. Los solicitantes cumplimentarán la información requerida en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesibles en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
Sección segunda. Primera fase de selección.
Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes podrán ser presentadas por los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 6 al 9 de la presente convocatoria, desde el día 30 de noviembre al 22 de diciembre de 2015 a las 14:00 horas del horario peninsular, ambos inclusive. Artículo 21. Procedimiento de selección en la primera fase.Artículo 22. Resolución provisional y plazo de alegaciones.Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección.Sección tercera. Segunda fase de selección.
Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase. 1. El plazo de presentación de la documentación por los candidatos para concurrir a la segunda fase de selección se fijará en la resolución definitiva de la primera fase de selección. ...
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