Diputació d'Alacant. CONVOCATORIA ANTICIPADA AYUDAS AYUNTAMIENTOS Y E.L.M. PROVINCIA ALICANTE PARA INVERSIONES CAMINOS TITULARIDAD NO PROVINCIAL AÑO 2016
Convocatoria anticipada para la concesión de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante, Año 2016, con arreglo a las siguientes Bases:“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (menores de 25.000 habitantes), PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2016.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.2.- La presente convocatoria anticipada tiene por objeto fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal.3.- Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, menores de 25.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 21 de noviembre al 21* de diciembre de 2015, a.i.}
Convocatoria anticipada para la concesión de ayudas a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante, para inversiones en caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante, Año 2016, con arreglo a las siguientes Bases:“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE AYUDAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE (menores de 25.000 habitantes), PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2016.
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre “Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad “en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien, queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.2.- La presente convocatoria anticipada tiene por objeto fomentar la reparación y mejora de los caminos y viales de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y contempla la realización de obras de establecimiento, reforma o gran reparación, incluyendo actuaciones tales como refuerzos de firme, pavimentaciones, mejora de la seguridad vial, mejora del drenaje, establecimiento de infraestructuras peatonales, dotación de alumbrado o cualquier otra que suponga una mejora de las características del camino o vial municipal.3.- Constituye la finalidad de esta convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.4.- No podrán ser objeto de ayuda con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).Aparte de los gastos que conlleve la ejecución de las obras, la Diputación podrá subvencionar, con cargo a la presente convocatoria, el 100% de los gastos derivados de las siguientes actuaciones:a) La redacción o adecuación de los proyectos seleccionados, junto con el resto de gastos inherentes al diseño (tales como topografía, geotecnia, impacto ambiental, seguridad y salud), que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada tramitación del expediente.b) Los gastos de asistencias de dirección de obra y coordinación de seguridad y salud que por los servicios técnicos provinciales se estime necesarios realizar, para la adecuada ejecución de las obras.BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante, menores de 25.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2.- Cada Entidad sólo podrá presentar al amparo de la presente convocatoria una solicitud de ayuda.6.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de TREINTA (30) DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.{del 21 de noviembre al 21* de diciembre de 2015, a.i.}
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