viernes, 13 de noviembre de 2015

Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2016

Convocatoria Anticipada de Ayudas no dinerarias a favor de Ayuntamientos y Entidades Locales de la Provincia de Alicante con población inferior a 5.000 habitantes, para reparaciones y conservación de caminos de titularidad no provincial a ejecutar por la Diputación Provincial de Alicante. Año 2016, con arreglo a las siguientes Bases:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA ANTICIPADA DE AYUDAS NO DINERARIAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON POBLACIÓN INFERIOR A 5.000 HABITANTES, PARA REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2016
BASE PRIMERA.- Actividad objeto de la subvención. 1.- El artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que los municipios ejercerán competencias sobre Infraestructura viaria y otros equipamientos de su Titularidad, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, si bien queda en manos de los Entes Locales de rango superior, entre las que se encuentran las Diputaciones, la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de dichas Infraestructuras, entre las que se encuentran los caminos locales de los Ayuntamientos.2.- La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas de carácter no dinerario con el fin de fomentar las actuaciones de reparación simple,
conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) de los caminos de titularidad municipal en el ejercicio de las competencias señaladas en los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, incluyendo actuaciones tales desbroces, apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, simples reparaciones y bacheos, entre otras.3.- Constituye la finalidad de esta Convocatoria, satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio y colaborar en la asistencia y cooperación económica y técnica con las Entidades Locales.BASE SEGUNDA.- Requisitos de los Beneficiarios. 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todos los Municipios y Entidades Locales Menores de la provincia de Alicante menores de 5.000 habitantes.
2.- La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará mediante Declaración Responsable.
BASE TERCERA.- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta y diversos procedimientos selectivos a lo largo del año, ....BASE CUARTA.- Solicitudes, documentación, plazo y lugar de presentación. 1.- Los municipios y entidades locales menores interesadas en la obtención de ayudas no dinerarias al amparo de la presente convocatoria, deberán formalizar sus solicitudes en modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a esta Convocatoria, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Diputación Provincial, y se presentarán en el Registro General de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.2.- Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se podrán presentar dentro de los periodos y plazos que a continuación se detallan:PERIODOS : PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDESPRIMERO: Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP [del 14 de noviembre de 2015] al 31 de enero de 2016
SEGUNDO: Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2016
TERCERO: Del 1 de abril al 31 de mayo de 2016
CUATRO: Del 1 de junio al 15 de septiembre de 2016
3.- Las entidades que resulten beneficiarias dentro de uno de los procedimientos de selección previstos en esta convocatoria, podrán concurrir a posteriores procedimientos siempre que lo hagan con un proyecto distinto, y con las siguientes limitaciones:- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con reparaciones simples y bacheos de caminos, si bien, dos de ellas podrán efectuarse dentro del primer periodo arriba señalado.- Un máximo de dos (2) solicitudes relacionadas con desbroces de caminos, si bien sólo podrá efectuarse una por periodo de resolución de ayudas.- Respecto a la apertura de caminos cortados por incidencias meteorológicas, no se establece límite, dado el carácter excepcional de las mismas y la imposibilidad de su previsión en el tiempo.

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