MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas
Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2010-3232 - 18 págs. - 307 KB)
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Artículo 1. Objeto.- Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada, todo ello en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.
Artículo 4. Tipos de proyectos y duración.- 1. Los proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.
2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.
3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de actuación en cooperación, establecida en el apartado c) del artículo Séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.
Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo Sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, las siguientes entidades:
a) Los Centros públicos de I+D+i.
b) Los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Innovación y Tecnología que hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
4. Al aplicarse a esta convocatoria la modalidad de participación de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Séptimo c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, una de las entidades (entidad gestora) actuará como representante de todos los participantes. Asimismo, la totalidad de las entidades a las que pertenezcan los investigadores principales de cada grupo de investigación deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
El citado convenio de colaboración deberá ser suscrito por los representantes legales de las entidades descritas en el párrafo anterior y presentado con la documentación
correspondiente a la segunda fase de solicitud, debiéndose presentar como borrador con la documentación de la primera fase. En la página web www.micinn.es estará disponible un modelo orientativo de convenio. Su contenido mínimo será el siguiente:
Objeto.
Objetivos generales del equipo de investigación.
Ámbito de investigación de las actividades a desarrollar.
Obligaciones científico técnicas de los distintos grupos de investigación.
Designación del investigador coordinador.
Designación de la entidad gestora.
Documento de aceptación del personal investigador participante.
Infraestructura y equipamiento que aporta cada entidad.
Distribución del presupuesto a costes marginales del proyecto por conceptos, anualidades y entidades participantes e incluyendo la distribución de los costes indirectos que se definan entre las entidades participantes en el equipo de investigación. Se especificará la cofinanciación a que se comprometa, en su caso, cada entidad.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 1. Forma de presentación de las solicitudes. La documentación que corresponde a cada proyecto se presentará en dos fases.
Primera fase:
En esta fase, que se inicia con la publicación de la convocatoria en el BOE, se presentará una presolicitud en la siguiente forma:
a) El investigador coordinador del proyecto cumplimentará la presolicitud mediante la aplicación telemática disponible en la página web http://www.micinn.es/
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano n.º 29; código postal 28071 de Madrid.
Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
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Artículo 1. Objeto.- Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada, todo ello en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.
Artículo 4. Tipos de proyectos y duración.- 1. Los proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.
2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.
3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de actuación en cooperación, establecida en el apartado c) del artículo Séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.
Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo Sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, las siguientes entidades:
a) Los Centros públicos de I+D+i.
b) Los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Innovación y Tecnología que hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
4. Al aplicarse a esta convocatoria la modalidad de participación de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Séptimo c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, una de las entidades (entidad gestora) actuará como representante de todos los participantes. Asimismo, la totalidad de las entidades a las que pertenezcan los investigadores principales de cada grupo de investigación deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
El citado convenio de colaboración deberá ser suscrito por los representantes legales de las entidades descritas en el párrafo anterior y presentado con la documentación
correspondiente a la segunda fase de solicitud, debiéndose presentar como borrador con la documentación de la primera fase. En la página web www.micinn.es estará disponible un modelo orientativo de convenio. Su contenido mínimo será el siguiente:
Objeto.
Objetivos generales del equipo de investigación.
Ámbito de investigación de las actividades a desarrollar.
Obligaciones científico técnicas de los distintos grupos de investigación.
Designación del investigador coordinador.
Designación de la entidad gestora.
Documento de aceptación del personal investigador participante.
Infraestructura y equipamiento que aporta cada entidad.
Distribución del presupuesto a costes marginales del proyecto por conceptos, anualidades y entidades participantes e incluyendo la distribución de los costes indirectos que se definan entre las entidades participantes en el equipo de investigación. Se especificará la cofinanciación a que se comprometa, en su caso, cada entidad.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 1. Forma de presentación de las solicitudes. La documentación que corresponde a cada proyecto se presentará en dos fases.
Primera fase:
En esta fase, que se inicia con la publicación de la convocatoria en el BOE, se presentará una presolicitud en la siguiente forma:
a) El investigador coordinador del proyecto cumplimentará la presolicitud mediante la aplicación telemática disponible en la página web http://www.micinn.es/
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano n.º 29; código postal 28071 de Madrid.
Segunda fase:
Aquellos proyectos que hayan superado la primera fase de presolicitud, deberán presentar una solicitud que completará la presolicitud inicial.
a) El investigador coordinador accederá a la aplicación telemática donde cumplimentará los formularios relativos a la solicitud.
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano nº 29; código postal 28071 de Madrid.
Aquellos proyectos que hayan superado la primera fase de presolicitud, deberán presentar una solicitud que completará la presolicitud inicial.
a) El investigador coordinador accederá a la aplicación telemática donde cumplimentará los formularios relativos a la solicitud.
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano nº 29; código postal 28071 de Madrid.
2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las presolicitudes (primera fase) será desde el día uno al treinta de marzo de 2010, ambos inclusive.
El plazo de presentación de las solicitudes definitivas (segunda fase) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web www.micinn.es de la resolución definitiva de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i con la lista de solicitudes aceptadas en la fase de preselección.
El plazo de presentación de las solicitudes definitivas (segunda fase) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web www.micinn.es de la resolución definitiva de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i con la lista de solicitudes aceptadas en la fase de preselección.