domingo, 28 de febrero de 2010

ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-11.

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas
Resolución de 22 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se convocan ayudas en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010 del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
PDF (BOE-A-2010-3232 - 18 págs. - 307 KB)
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Artículo 1. Objeto.- Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria y desarrollar el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de proyectos de investigación en la frontera del conocimiento, ejecutados por equipos de investigación de calidad contrastada, todo ello en el marco del Programa CONSOLIDER-Ingenio 2010.
Artículo 4. Tipos de proyectos y duración.- 1. Los proyectos CONSOLIDER son actuaciones de carácter estratégico para la financiación de actividades científicas de alto nivel que promuevan un avance significativo en el estado del conocimiento o que establezca nuevas líneas de investigación originales y actualizadas situadas en la frontera del conocimiento. Siempre que sea posible, deberán contener un fuerte componente de transferencia de conocimiento, pudiendo abarcar tanto investigación fundamental básica no orientada como investigación fundamental orientada.
2. Los proyectos CONSOLIDER tendrán una duración de cinco años, de forma que las ayudas serán plurianuales.
3. Los proyectos deberán realizarse en la modalidad de actuación en cooperación, establecida en el apartado c) del artículo Séptimo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo.
Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.- 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, de acuerdo con la definición de los mismos contenida en los apartados a) a e) del artículo Sexto.1 de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo y en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, las siguientes entidades:
a) Los Centros públicos de I+D+i.
b) Los Centros privados de investigación y desarrollo universitarios.
c) Otros centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.
d) Los Centros Tecnológicos y los Centros de Innovación y Tecnología que hayan solicitado la inscripción provisional como Centros Tecnológicos de ámbito estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
e) Otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
4. Al aplicarse a esta convocatoria la modalidad de participación de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Séptimo c) de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, una de las entidades (entidad gestora) actuará como representante de todos los participantes. Asimismo, la totalidad de las entidades a las que pertenezcan los investigadores principales de cada grupo de investigación deberán suscribir un convenio de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
El citado convenio de colaboración deberá ser suscrito por los representantes legales de las entidades descritas en el párrafo anterior y presentado con la documentación
correspondiente a la segunda fase de solicitud, debiéndose presentar como borrador con la documentación de la primera fase. En la página web www.micinn.es estará disponible un modelo orientativo de convenio. Su contenido mínimo será el siguiente:
Objeto.
Objetivos generales del equipo de investigación.
Ámbito de investigación de las actividades a desarrollar.
Obligaciones científico técnicas de los distintos grupos de investigación.
Designación del investigador coordinador.
Designación de la entidad gestora.
Documento de aceptación del personal investigador participante.
Infraestructura y equipamiento que aporta cada entidad.

Distribución del presupuesto a costes marginales del proyecto por conceptos, anualidades y entidades participantes e incluyendo la distribución de los costes indirectos que se definan entre las entidades participantes en el equipo de investigación. Se especificará la cofinanciación a que se comprometa, en su caso, cada entidad.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.- 1. Forma de presentación de las solicitudes. La documentación que corresponde a cada proyecto se presentará en dos fases.
Primera fase:
En esta fase, que se inicia con la publicación de la convocatoria en el BOE, se presentará una presolicitud en la siguiente forma:
a) El investigador coordinador del proyecto cumplimentará la presolicitud mediante la aplicación telemática disponible en la página web http://www.micinn.es/
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano n.º 29; código postal 28071 de Madrid.
Segunda fase:
Aquellos proyectos que hayan superado la primera fase de presolicitud, deberán presentar una solicitud que completará la presolicitud inicial.
a) El investigador coordinador accederá a la aplicación telemática donde cumplimentará los formularios relativos a la solicitud.
b) Una vez cumplimentada, el investigador coordinador validará la solicitud, la imprimirá, junto con el resto de documentos que genere la aplicación telemática, la firmará y recabará la firma original del resto de los participantes en el equipo de investigación, remitiendo toda la documentación al representante legal de la entidad gestora del proyecto.
c) El representante legal de la entidad gestora del proyecto firmará la solicitud, recabará la conformidad del representante legal de las distintas entidades a las que pertenezcan los grupos interconectados y remitirá toda la documentación a la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i (MICINN) a través del registro sito en la calle Ramírez de Arellano nº 29; código postal 28071 de Madrid.
2. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las presolicitudes (primera fase) será desde el día uno al treinta de marzo de 2010, ambos inclusive.
El plazo de presentación de las solicitudes definitivas (segunda fase) será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en la página web www.micinn.es de la resolución definitiva de la Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i con la lista de solicitudes aceptadas en la fase de preselección.

25.000 ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2010, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas
Orden EDU/426/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa, durante el verano de 2010, destinadas a jóvenes de entre 16 y 30 años.
PDF (BOE-A-2010-3218 - 5 págs. - 189 KB)
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria.- Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 25.000 ayudas de 1.700 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, tres semanas de duración, con un mínimo de 15 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año 2010, en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el anexo a esta convocatoria.
Artículo 2. Beneficiarios.- 1.
Podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1992 que hayan obtenido la condición de becario conforme a la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas para los alumnos que vayan a iniciar estudios universitarios en el curso 2008-2009 (BOE de 13 de mayo), o Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnado que curse estudios postobligatorios no universitarios (BOE de 19 de junio), o Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores (BOE de 24 de junio).
2. También podrán optar a estas ayudas los jóvenes nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1993 que hayan obtenido la condición de becario para cursar estudios de Bachillerato o de enseñanzas profesionales de música y danza, de Grado Medio de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Enseñanzas Deportivas y de Idiomas en el curso 2009/2010 conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (BOE de 20 de junio)
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.- La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.700,00 euros, que se abonarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Enseñanzas de idiomas» «Ayudas para realizar cursos de inglés en el extranjero», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.
ANEXO
Australia.
Canadá.
Estados Unidos de Nortearica.
Malta.
Nueva Zelanda.
Reino Unido.
República de Irlanda.

sábado, 27 de febrero de 2010

2.500 ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes al título de Maestro

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas.
Orden EDU/425/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro.
PDF (BOE-A-2010-3217 - 6 págs. - 194 KB)
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria.- Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 2.500 ayudas de 2.100 euros cada una para la estancia y realización de un curso para perfeccionar la lengua inglesa de, al menos, 6 semanas de duración, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2010 en países cuya lengua oficial sea el inglés y que se relacionan en el Anexo a esta convocatoria
Artículo 2. Beneficiarios.-1. Podrán optar a estas ayudas en concepto de renovación quienes hubieran disfrutado de una de las ayudas convocadas por la Resolución de 26 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocaron ayudas para cursos de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a maestros y estudiantes de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro. (BOE de 12 de febrero de 2009).
2. Asimismo podrán solicitarlas en concepto de nueva adjudicación quienes se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes:
a) Haber finalizado la diplomatura de Maestro en cualquiera de las especialidades en alguno de los siguientes cursos académicos: 2008-2009, 2007-2008, 2006-2007 ó 2005-2006, o bien
b) Estar matriculado en curso 2009-2010 de la totalidad de los créditos que le resten para finalizar los estudios de la diplomatura de Maestro.
Artículo 3. Presentación de solicitudes.- 1.
Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para profesores». «Para realizar cursos de inglés en el extranjero», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58 - 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el jefe de Secretaría correspondiente únicamente para los solicitantes de nueva adjudicación. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital y, por consiguiente, de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.
ANEXO
Australia.
Canadá.
Estados Unidos de Norteamérica.
Malta.
Nueva Zelanda.
Reino Unido.
República de Irlanda.

450 ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2010.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas
Orden EDU/424/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2010.
PDF (BOE-A-2010-3216 - 5 págs. - 187 KB)
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria.- Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 450 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro semanas de duración en el mes de julio de 2010.
Artículo 2. Beneficiarios.-
1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos nacidos entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1993 y que en el presente curso 2009-2010 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:
Primero o Segundo de Bachillerato.
Enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Grado Medio de Formación Profesional.
Grado medio de Artes plásticas y Diseño
Grado medio de Enseñanzas Deportivas.
Enseñanzas de Idiomas.
2.
Será requisito indispensable para obtener esta ayuda haber obtenido en este curso 2009-2010 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio).
3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior con una nota final de 7,00 puntos en la asignatura de francés y una nota media de 5,50 puntos en el cómputo total de las asignaturas evaluables que integran el curso.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.- 1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a un máximo de 1.406 euros, que se abonarán directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación.
2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán una cantidad adicional de 70 euros. Para los alumnos domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad adicional será de 165 euros.
Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.- 1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Idiomas»., cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital, y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

100 ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2010 para alumnado de Grado Superior de F.P., d

MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Ayudas.
Orden EDU/423/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2010 para alumnado de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas.
PDF (BOE-A-2010-3215 - 5 págs. - 188 KB)
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria.- Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 100 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2010. Este curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas semanales.
Artículo 2. Beneficiarios.- 1.
Podrán optar a estas ayudas el alumnado que en el presente año académico 2009-2010 esté cursando enseñanzas de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas.
2.
Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2009-2010 la condición de becario conforme a la Resolución de 3 de junio de 2009 de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios (Boletín Oficial del Estado del 20 de junio).
3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior.
4. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.- La cuantía de las ayudas a que se refiere esta Orden ascenderá a 1.700 euros, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación .
Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educacion.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Idiomas». «Ayudas para cursos de francés o alemán en el extranjero para alumnos becarios de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Además deberán imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital, y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

1.300 ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2010 para alumnado de estudios universitarios y de enseñan

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ayudas
Orden EDU/422/2010, de 15 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua alemana o francesa en el extranjero durante el verano de 2010 para alumnado de estudios universitarios y de enseñanzas artísticas superiores.
PDF (BOE-A-2010-3214 - 5 págs. - 187 KB)
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Artículo 1. Objeto de la convocatoria.-Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de 1300 ayudas para la estancia y realización de un curso de lengua alemana o francesa en el extranjero de, al menos, tres semanas de duración entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2010. El curso deberá comprender como mínimo 15 horas lectivas a la semana.
Artículo 2. Beneficiarios.- 1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que se encuentren matriculados en este curso 2009-2010 en estudios universitarios y/o en enseñanzas artísticas superiores.
2.
Será requisito indispensable para obtener una de estas ayudas haber obtenido en este curso 2009-2010 la condición de becario del Ministerio de Educación conforme a la Orden EDU/1901/2009, de 9 de julio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para estudiantes de enseñanzas universitarias («BOE» de 15 de julio) o a la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios («BOE» de 20 de junio).
3. El curso en el extranjero deberá realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
Artículo 3. Cuantía de la ayuda.- La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden ascenderá a 1.700 euros, que se abonarán directamente a los alumnos que resulten seleccionados y que serán financiadas por el Ministerio de Educación.
Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.- 1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación en la dirección www.educación.es a través de los enlaces «Becas y Ayudas», «Becas para estudiar», «Idiomas». «Ayudas para cursos de francés o alemán en el extranjero para alumnos becarios de estudios superiores», cumplimentando el correspondiente formulario de la opción «entrar en el sistema con certificado digital», de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 («BOE» del 19).
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.educacion.es a través de los enlaces indicados en el apartado anterior accediendo a la opción «entrar en el sistema sin certificado digital». Estos alumnos deberán, además, imprimir el modelo de solicitud y una vez cumplimentado presentarlo firmado en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La parte académica del modelo de solicitud deberá ser cumplimentada por el secretario del centro docente donde estén cursando sus estudios. En el caso de presentación de solicitudes con certificado digital, y, por consiguiente de presentación digitalizada de dicho modelo de certificación académica, podrá requerirse en cualquier momento al solicitante que aporte, además, el documento original firmado por el Jefe de Secretaría correspondiente.
3. El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el día 30 de marzo de 2010 inclusive.

convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto, para el alumnado de educación secundaria obligatoria escolarizados en un centro público

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes de la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto, para el alumnado de educación secundaria obligatoria escolarizados en un centro público o privado concertado en la Comunitat Valenciana, para el curso 2009-2010, Fase C. [2010/1932]
Primero.- Conceder la ayuda para la adquisición de libros de texto al alumnado que lo ha solicitado y que ha acreditado que reúne los requisitos para ser beneficiario de la Fase C de la Orden de convocatoria de 9 de diciembre de 2008, cuya relación figura en el anexo I, correspondiente al alumnado de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.- Denegar la ayuda para la adquisición de libros de texto al alumnado del anexo II por no reunir los requisitos para ser beneficiario de la Fase C.
Tercero.- La Orden de 26 de mayo de 2009 de la Conselleria de Educación, (DOCV núm 6029 de 5 de junio), determina la cuantía individual de las ayudas que será como máximo de 125 euros para el alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria.
Cuarto.- El número de alumnado beneficiario de estas ayudas en la Fase C de 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria es de 32 alumnos, por un importe total de 4.000,00 euros.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Sexto.- Asimismo, los anexos, junto a la resolución, se publicarán el día 24 de febrero de 2010 en el tablón de anuncios del centro docente, en las direcciones territoriales de la Conselleria de Educación de Valencia, Alicante y Castellón, así como en la página de Internet:
http://www.edu.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibres.asp

se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas para el cooperativismo agrario valenciano.

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009. para el cooperativismo agrario valenciano. [2010/2066]
Primero. Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6003), modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 (DOCV nº 6076), que regula las bases de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.
Tercero. Plazo de presentación y modelos de solicitud.- 1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será de un mes desde el día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 27 de FEBRERO al 26 de MARZO de 2010, a.i.]
2. Los formularios de solicitud se acompañan en el anexo I y estarán disponibles en la dirección electrónica:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
Quinto. Remisión a la orden de bases.- El régimen de compatibilidad d e las ayudas, los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, los criterios de valoración de las solicitudes, el plazo de resolución y notificación y la forma de la misma vienen recogidos en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.
Sexto. Requisitos de notificación, comunicación o exención.- Estas ayudas se acogen a los siguientes regímenes dependiendo de las diversas modalidades de ayudas establecidas en el art.4 de la Orden de 14 de abril:
El apoyo a la modernización de la gestión empresarial (elaboración de un plan estratégico al efecto), según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a la constitución de cooperativas y a la diversificación de actividades: según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de integración cooperativa, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de crecimiento empresarial y capitalización, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El régimen sujeto al Reglamento 800/2008 fue registrado por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea con el número X504/2009 y el sujeto al Reglamento (CE) 1857/2006 con el número XA179/2009.
Este régimen de ayudas se acoge además al Marco Temporal N 307/2009-España.

número de plazas y se hace pública la relación de vacantes, que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso

RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, del Director General de Personal de la Conselleria de Educación, por la que se determina el número de plazas y se hace pública la relación de vacantes, que pueden estar ocupadas con carácter definitivo por funcionarios docentes para el curso 2010/2011, que se deben proveer en los centros públicos por el procedimiento de provisión de plazas vacantes correspondiente a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación Profesional, profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, y profesores y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Resolución de 5 de noviembre de 2009. [2010/1850]
Primero.- En los centros de Enseñanza Secundaria habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo I de la presente resolución.
Segundo.- En las escuelas oficiales de Idiomas habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes que se indican, en el Anexo II de la presente resolución.
Tercero.- En los conservatorios superiores y profesionales de Música, conservatorios superiores y profesionales de Danza y Escuela Superior de Arte Dramático habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo III de la presente resolución.
Cuarto.- En las escuelas Superiores de Diseño y Escuela de Cerámica habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo IV de la presente resolución.
Quinto.- En los centros públicos de Formación de Personas Adultas habrá para el curso 2010/2011, a efectos del concurso de traslados, el número de plazas reseñadas por especialidades que pueden estar ocupadas, de forma definitiva, por funcionarios docentes, estableciéndose así mismo las plazas vacantes, que se indican en el Anexo V de la presente resolución.
Sexto.- Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[publicada en el DOCV n. 6.215, de 26 de Febrer de 2010]