viernes, 26 de febrero de 2010

ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2010.

ORDEN 6/2010, de 15 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2010. [2010/2078]
Primero.- Se convocan ayudas a la traducción y la edición de obras literariasal valenciano y del valenciano a otros idiomas.
Segundo.- Se aprueban las bases de la convocatoria, el modelo de solicitud y de los documentos que figuran como anexos I, II i III de esta orden.
ANEXO I
Bases de la convocatoria: Se convocan ayudas a la traducción y edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas que se realicen durante 2010, según los siguientes criterios:
Primera. Beneficiarios.- 1. Podrán optar a las ayudas las editoriales que se comprometan a traducir y editar obras en valenciano y/o editar traducciones de obras literarias del valenciano a otras lenguas según las condiciones de la presente convocatoria.
Segunda. Objetivos y costes subvencionables.- El objetivo de la convocatoria es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias que serán editadas y ayudar al sector editorial para favorecer una mayor presencia social del valenciano en el ámbito literario.
La subvención irá destinada a sufragar, total o parcialmente, los costes de la traducción de cada obra literaria.
Tercera. Solicitud.- Las instancias tienen que ajustar al modelo que figura en el anexo II, deben dirigirse a la Secretaría Autonómica de Educación de la Conselleria de Educación, y se tienen que presentar, acompañadas de la documentación requerida en la presente convocatoria, en el Registro General de esta Conselleria, en los de las direcciones territoriales de Educación de Alicante, Castellón o Valencia.
El modelo de solicitud estará disponible en la Conselleria de Educación y en Internet www.edu.gva.es/subval .
Deberá presentarse una solicitud por cada obra.
La solicitud tendrá que ser suscrita por quien tenga la capacidad legal de representación de la entidad.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOCV de la presente orden. [del 26 de FEBRERO al 22 de MARZO de 2010, a.i.]. Si, a partir de del día siguiente de la publicación de la orden, en el plazo de cinco meses, no hay una resolución y comunicación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

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