jueves, 25 de febrero de 2010

subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial, Anualidad 2010

Diputació d'Alacant.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN CAMINOS DE TITULARIDAD NO PROVINCIAL. AÑO 2010
El Pleno Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 2010, por unanimidad acuerda:
«Se examina el expediente relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en caminos de titularidad no provincial, Anualidad 2010 y Bases que ha de regir la misma; de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, por unanimidad, se acuerda:
Primero.- Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para inversiones en Caminos de Titularidad no Provincial anualidad 2010, y
Bases por las que se ha de regir la misma, así como su exposición al público a través del Boletín Oficial de la Provincia, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
Primera.- Actividad objeto de la subvención.- Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución de las obras en caminos de titularidad municipal que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
No podrán atenderse ni en modo alguno subvencionarse, mas de una solicitud por cada Entidad.
Segunda.- Plazo de la Convocatoria.- La presente convocatoria en concurrencia competitiva abierta, tiene el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 4 de noviembre de 2010.
Tercera.- Entidades Beneficiarias.- Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Provincia de Alicante.
Cuarta.- Importe de la subvención.- Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado están limitadas por la consignación presupuestaria existente en la Partida 34.454.76200 del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2010 por importe de 240.000 €, sin perjuicio de las posibles variaciones al alza que puedan producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas.
Quinta.- Presupuesto máximo de los proyectos a subvencionar.- Los Proyectos o las Memorias Valoradas aportadas por los Ayuntamientos y Entidades Locales menores en la solicitud de subvención no excederán el Presupuesto de 75.000 € salvo lo que se exceptúa en la cláusula siguiente.
Sexta.- Porcentajes de subvención.- Se establecen los siguientes porcentajes de subvención del importe de la obra solicitada de acuerdo con los siguientes tramos de población.
Municipios hasta 2.000 habitantes: 95%.
Municipios entre 2.001 y 10.000 habitantes: 80%.
Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes: 65%.
Municipios de mas de 50.000 habitantes: 50%.
Caso de presentar el Ayuntamiento una solicitud por importe superior a 75.000 € regirán los porcentajes fijados en la tabla señalada limitados a esa cantidad debiendo asumir el Ayuntamiento el exceso del presupuesto.
Asimismo los adicionales, modificados ó complementarios de la obra subvencionada que pudieran producirse, serán a cargo del Ayuntamiento peticionario.
En el supuesto de que se produjere alguna baja, el porcentaje de la subvención se aplicará sobre el importe de la adjudicación, minorando el importe concedido.
Séptima.- Solicitudes. - 1.- Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como Anexo I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Octava.
2.- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de la Diputación, sito en la calle Tucumán 8 de Alicante, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Resolución.- Una vez recibidas en tiempo y forma, las distintas solicitudes, las subvenciones que correspondan serán resueltas por el Ilmo. señor Presidente de la Diputación Provincial de Alicante, con los límites señalados en el artículo 34.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Infraestructuras, Energía y Medio Ambiente, a propuesta del Diputado Delegado, debidamente informada por el Departamento.El plazo para emitir Resolución será el comprendido entre la fecha de la solicitud hasta el día 30 de noviembre de 2010, teniendo en cuenta que, en ningún caso, la notificación de la resolución podrá demorarse más de seis meses desde la presentación de la solicitud y será notificada o publicada en el tablón de anuncios de la Excma. Diputación Provincial.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender por desestimada por silencio administrativo la solicitud de la concesión de la subvención.
Decimosegunda.- Ejecución de las obras.- Las actuaciones objeto de la subvención serán ejecutadas íntegramente por la Entidad beneficiaria a través de los medios que le confiere el R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio, Texto Reformado Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo no derogado por la Ley 30/07 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y concedida la subvención al Ayuntamiento interesado, las obras deberán iniciarse en el plazo máximo de tres meses desde la notificación, remitiendo el Ayuntamiento certificación del acuerdo del órgano municipal competente por el que adjudique el contrato, importe de la adjudicación y contratista adjudicatario así como de la fecha de inicio de las obras y técnico responsable de las mismas.
Las obras habrán de finalizarse en un plazo que en todo caso será antes del 30 de septiembre de 2011 fecha límite para la firma del acta de recepción a satisfacción de la Entidad peticionaria.
En el plazo de un mes desde la fecha del acta de recepción y antes del 31 de octubre de 2011 deberá presentarse a la Excma. Diputación Provincial el acta de recepción así como los justificantes del gasto.

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