jueves, 25 de febrero de 2010

iniciativa «RSE-PYME». ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO . 3068 . Orden ITC/404/2010, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas: iniciativa «RSE-PYME».

Primero. Objeto.–Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la promoción, implantación y desarrollo de la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas (PYME), entendiendo como tal la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores.
Segundo. Objetivos.–Las ayudas a que se refiere esta orden tienen como finalidad incentivar la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de RSE en las estrategias empresariales de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad.
Para conseguir estos objetivos, las ayudas se canalizarán a través de organizaciones, asociaciones empresariales, y otros organismos intermedios que desarrollen actuaciones en el ámbito de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para PYME, con objeto de explotar las economías de escala que proporciona la agrupación de éstas por sectores y colectivos de similares problemáticas y características.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta orden, las organizaciones y asociaciones empresariales, así como otros organismos intermedios de los definidos en este apartado, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Actuaciones objeto de ayuda.–Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
a) La elaboración de informes/memorias de sostenibilidad a un número determinado de PYME, que deberán aparecer identificadas en la solicitud de ayuda.
A efectos de esta orden se entenderá por informe/memoria de sostenibilidad, el informe empresarial individualizado, de carácter público, que las empresas ofrecen a sus grupos de interés internos y externos sobre su posición corporativa y sus actividades en las tres dimensiones de RSE: económica, medioambiental y social. Su contenido deberá comprender además de las actividades llevadas a cabo por la empresa en las tres dimensiones citadas, una proyección de futuro en esas tres áreas.
b) La creación o adaptación de metodologías y herramientas específicas para la elaboración de los informes/memorias solicitados en el párrafo a).
c) La implantación de sistemas de gestión de RSE a un número determinado de PYME.
A efectos de esta orden se entenderá por sistemas de gestión de RSE las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento, por parte de la empresa, de los compromisos adquiridos en materia de RSE. Los sistemas de gestión de RSE deben ser contemplados como una parte del sistema de gestión de la organización y por tanto, compatibles e integrables con los sistemas de gestión de la calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, o I+D+i, entre otros.
d) La creación o aplicación de metodologías y herramientas específicas para la implantación de un sistema de gestión de la RSE dentro de las pequeñas y medianas empresas.
e) La organización de congresos, seminarios, jornadas, y otras actividades de naturaleza similar tendentes a iniciar, sensibilizar, formar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la RSE tanto a la PYME como al personal perteneciente a las organizaciones beneficiarias.
Duodécimo. Convocatoria de las ayudas.–El procedimiento para la concesión de ayudas mediante un régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio y podrá realizarse una convocatoria anual efectuada por resolución de la Secretaría General de Industria.
Decimotercero. Plazo de presentación y formalización de solicitudes.- 1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la fecha de publicación de la convocatoria.[del 26 de FEBRERO al 25 de MARZO de 2010, a.i.]
2. La formulación de las solicitudes, con las eventuales adaptaciones que cada convocatoria recoja a fin de adecuarse a posibles novedades normativas o de índole electrónica, se atendrá a lo establecido en los apartados siguientes.
3. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:
a) Solicitud de ayuda.
b) Cuestionario.
c) Memoria técnica y económica del proyecto.
d) Declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo plan de actuación, así como todas las que tengan carácter de «minimis» y que la empresa tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que se determine en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es , así como a través del portal del Ministerio http://mityc.es. El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán y presentarán obligatoriamente ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se harán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
5. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

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