Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació . ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions destinades a la implantació de plans integrals d’ocupació per a desocupats de difícil inserció laboral, per al període 2010-2011. [2010/1785]
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados de difícil inserción laboral, para el periodo 2010-2011. [2010/1785]
Objeto.- 1. El objeto de esta orden es incrementar la empleabilidad de desempleados de difícil inserción laboral de la Comunitat Valenciana, a través de los siguientes planes integrales de empleo:
a) Planes para la inclusión social e inmigrantes.
b) Planes para personas con discapacidad y planes de empleo con apoyo.
c) Planes para jóvenes.
d) Planes para mayores de cuarenta y cinco años.
2. Asimismo se establece un programa de ayudas por la contratación de los participantes en dichos planes.
Ámbito de los planes integrales de empleo.- 1. Los planes integrales de empleo para la inclusión social podrán adoptar dos modalidades:
a) Planes integrales de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con el previo informe de los servicios sociales competentes, así como jóvenes menores de 30 años residentes en barrios declarados de Acción Preferente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell. Al menos el veinte por ciento de los participantes deberá estar constituido por inmigrantes extracomunitarios; este porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto.
b) Planes integrales de empleo para mujeres víctimas de violencia de género. La condición de mujer víctima de la violencia de género se acreditará mediante informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General competente de la Generalitat.
2. Los planes integrales de empleo para personas con discapacidad se dirigen a los siguientes colectivos:
a) Desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
b) Desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 33%.
3. Los planes integrales de empleo para jóvenes y los planes para mayores de cuarenta y cinco años contarán al menos con un tercio y un veinticinco por ciento, respectivamente, de parados de larga duración; este porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto. A estos efectos tendrán la consideración de parados de larga duración los desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo durante un periodo ininterrumpido de:
a) Al menos 180 días, en el caso de los menores de 25 años.
b) Más de 365 días, en el caso de los mayores de 25 años. A estos efectos, la demanda se considerará interrumpida si se ha trabajado durante un periodo acumulado de al menos 90 días dentro de los 365 días.
c) Al menos tres meses, en el caso de los mayores de 45 años.
4. Los participantes en los planes deberán figurar inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo y pertenecer al colectivo correspondiente en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.
5. Con excepción de los planes para personas con discapacidad en que se admitirá un porcentaje de participación femenina del cuarenta por ciento, las mujeres deberán representar al menos el cincuenta por ciento de los participantes en todos planes. No obstante, se admitirá que a su finalización dicho porcentaje haya descendido hasta el treinta por ciento cuando se derive de bajas causadas por motivos ajenos a las entidades promotoras.
Presentación de solicitudes y documentación general.- 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de ayuda, en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
Beneficiarios .- En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción podrán ser beneficiarias:
1.1 Planes integrales para mayores de cuarenta y cinco años y planes integrales para jóvenes:
a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.
b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
c) Las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
1.2 Planes integrales para personas con discapacidad y planes integrales para personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes:
Las entidades recogidas en los epígrafes a), b) y e) del apartado 1.1 de este artículo.
1.3 Planes integrales para mujeres víctimas de la violencia de género:
Las entidades recogidas en el epígrafe a) del apartado 1.1 de este artículo.
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados de difícil inserción laboral, para el periodo 2010-2011. [2010/1785]
Objeto.- 1. El objeto de esta orden es incrementar la empleabilidad de desempleados de difícil inserción laboral de la Comunitat Valenciana, a través de los siguientes planes integrales de empleo:
a) Planes para la inclusión social e inmigrantes.
b) Planes para personas con discapacidad y planes de empleo con apoyo.
c) Planes para jóvenes.
d) Planes para mayores de cuarenta y cinco años.
2. Asimismo se establece un programa de ayudas por la contratación de los participantes en dichos planes.
Ámbito de los planes integrales de empleo.- 1. Los planes integrales de empleo para la inclusión social podrán adoptar dos modalidades:
a) Planes integrales de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, de acuerdo con el previo informe de los servicios sociales competentes, así como jóvenes menores de 30 años residentes en barrios declarados de Acción Preferente al amparo de lo dispuesto en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell. Al menos el veinte por ciento de los participantes deberá estar constituido por inmigrantes extracomunitarios; este porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto.
b) Planes integrales de empleo para mujeres víctimas de violencia de género. La condición de mujer víctima de la violencia de género se acreditará mediante informe de los servicios sociales públicos o de la Dirección General competente de la Generalitat.
2. Los planes integrales de empleo para personas con discapacidad se dirigen a los siguientes colectivos:
a) Desempleados que acrediten una discapacidad psíquica o enfermedad mental igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Se entenderán incluidos en este colectivo los supuestos de incapacidad permanente total siempre que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de discapacidades de carácter psíquico o enfermedades mentales.
b) Desempleados que acrediten discapacidades de al menos el 33%.
3. Los planes integrales de empleo para jóvenes y los planes para mayores de cuarenta y cinco años contarán al menos con un tercio y un veinticinco por ciento, respectivamente, de parados de larga duración; este porcentaje deberá mantenerse hasta la finalización del proyecto. A estos efectos tendrán la consideración de parados de larga duración los desempleados inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo durante un periodo ininterrumpido de:
a) Al menos 180 días, en el caso de los menores de 25 años.
b) Más de 365 días, en el caso de los mayores de 25 años. A estos efectos, la demanda se considerará interrumpida si se ha trabajado durante un periodo acumulado de al menos 90 días dentro de los 365 días.
c) Al menos tres meses, en el caso de los mayores de 45 años.
4. Los participantes en los planes deberán figurar inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo y pertenecer al colectivo correspondiente en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.
5. Con excepción de los planes para personas con discapacidad en que se admitirá un porcentaje de participación femenina del cuarenta por ciento, las mujeres deberán representar al menos el cincuenta por ciento de los participantes en todos planes. No obstante, se admitirá que a su finalización dicho porcentaje haya descendido hasta el treinta por ciento cuando se derive de bajas causadas por motivos ajenos a las entidades promotoras.
Presentación de solicitudes y documentación general.- 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de ayuda, en las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF.
Beneficiarios .- En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción podrán ser beneficiarias:
1.1 Planes integrales para mayores de cuarenta y cinco años y planes integrales para jóvenes:
a) Las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a éstas que realicen actuaciones en materia de empleo.
b) Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios de colaboración que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.
c) Las universidades situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
d) Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
e) Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.
1.2 Planes integrales para personas con discapacidad y planes integrales para personas en riesgo de exclusión social e inmigrantes:
Las entidades recogidas en los epígrafes a), b) y e) del apartado 1.1 de este artículo.
1.3 Planes integrales para mujeres víctimas de la violencia de género:
Las entidades recogidas en el epígrafe a) del apartado 1.1 de este artículo.
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