sábado, 27 de febrero de 2010

se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas para el cooperativismo agrario valenciano.

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se convocan para el ejercicio 2010 las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009. para el cooperativismo agrario valenciano. [2010/2066]
Primero. Objeto y ámbito.- Convocar para el ejercicio 2010, las ayudas reguladas en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6003), modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 (DOCV nº 6076), que regula las bases de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.
Tercero. Plazo de presentación y modelos de solicitud.- 1. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será de un mes desde el día de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 27 de FEBRERO al 26 de MARZO de 2010, a.i.]
2. Los formularios de solicitud se acompañan en el anexo I y estarán disponibles en la dirección electrónica:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios
Quinto. Remisión a la orden de bases.- El régimen de compatibilidad d e las ayudas, los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, los criterios de valoración de las solicitudes, el plazo de resolución y notificación y la forma de la misma vienen recogidos en la Orden de 14 de abril de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al cooperativismo agrario valenciano.
Sexto. Requisitos de notificación, comunicación o exención.- Estas ayudas se acogen a los siguientes regímenes dependiendo de las diversas modalidades de ayudas establecidas en el art.4 de la Orden de 14 de abril:
El apoyo a la modernización de la gestión empresarial (elaboración de un plan estratégico al efecto), según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a la constitución de cooperativas y a la diversificación de actividades: según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13, ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de integración cooperativa, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, podrán acogerse al reglamento que corresponda:
a) Las cooperativas en el sector del agroturismo, al artículo 13 ayudas regionales a la inversión, del Reglamento (CE) 800/2008, Reglamento general de exención por categorías y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
b) Las ayudas a la inversión a favor de las PYME, destinada a la transformación y comercialización de productos agrarios, al artículo 15 del Reglamento (CE) 800/2008 y al artículo 26 del mismo Reglamento ayudas a las PYMES para servicios de consultoria.
c) Las inversiones realizadas por cooperativas PYME en explotaciones agrarias dedicadas a la producción de productos agrícolas, al Reglamento (CE) 1857/2006.
d) Las cooperativas que no responden a la definición de PYME, según la actividad empresarial que desempeñen, se pueden acoger al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El apoyo a los procesos de crecimiento empresarial y capitalización, según la actividad empresarial de la cooperativa beneficiaria, se pueden acoger: al Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas de minimis, o al Reglamento (CE) 1535/2007 de ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.
El régimen sujeto al Reglamento 800/2008 fue registrado por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea con el número X504/2009 y el sujeto al Reglamento (CE) 1857/2006 con el número XA179/2009.
Este régimen de ayudas se acoge además al Marco Temporal N 307/2009-España.

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