MINISTERIO DE DEFENSA. 2591 . Orden DEF/307/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador por el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito científico y técnico por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Modalidades.- Las becas y ayudas podrán ser de las siguientes modalidades:
a) Becas de formación INTA: su objeto será la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de aquellas personas que hayan obtenido su titulación en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria. La duración de estas becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por un año más.
b) Becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades: su objeto y duración será el que se especifique en la correspondiente convocatoria.
c) Ayudas para la formación de personal investigador: su objeto será la realización de una tesis doctoral basada en trabajos de investigación desarrollados en el Instituto, y se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca o ayuda.
b) Estar en posesión del título o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Nacionalde Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa a esta orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El objeto específico de las becas o ayudas de que se trate y la duración de las mismas.
b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad.
c) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
e) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.
f) Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
g) La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada al Director General del INTA.
h) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía de la dotación económica que se les asigne, así como el período máximo de duración y la posibilidad de renovación de las mismas.
La previsión presupuestaria para becas y ayudas en el INTA será de 750.000 euros para el año 2010 pudiendo incrementarse el IPC los años posteriores. Las becas de formación tendrán una dotación mínima de 900 euros y un máximo de 1.100 euros y las ayudas para la formación de personal investigador un mínimo de 1.250 euros; pudiendo incrementarse en años posteriores el IPC.
En relación con las becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales u otros se estará a lo previsto, presupuestariamente, en dichos programas.
i) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca o ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
Objeto.- Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión becas de formación y de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito científico y técnico por parte del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA).
Modalidades.- Las becas y ayudas podrán ser de las siguientes modalidades:
a) Becas de formación INTA: su objeto será la formación teórico-práctica y el perfeccionamiento tecnológico de aquellas personas que hayan obtenido su titulación en los últimos cuatro años o sean estudiantes a falta, como máximo, del 25% de los créditos para terminar sus estudios, según se especifique en la correspondiente convocatoria. La duración de estas becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por un año más.
b) Becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales, de la Unión Europea, de las Comunidades Autónomas o de otras entidades: su objeto y duración será el que se especifique en la correspondiente convocatoria.
c) Ayudas para la formación de personal investigador: su objeto será la realización de una tesis doctoral basada en trabajos de investigación desarrollados en el Instituto, y se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006, de 27 enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca o ayuda.
b) Estar en posesión del título o del nivel de estudios exigido en la correspondiente convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Convocatorias.- 1. El procedimiento de concesión de las becas y ayudas se iniciará mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director General del Instituto Nacionalde Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en la que se hará mención expresa a esta orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El objeto específico de las becas o ayudas de que se trate y la duración de las mismas.
b) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, y con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre hombres y mujeres, y objetividad.
c) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
Las correspondientes convocatorias podrán establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
d) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse.
e) La documentación e informes que hayan de acompañar al impreso de solicitud.
f) Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.
g) La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los méritos alegados por los solicitantes y a la que corresponderá elevar la propuesta motivada al Director General del INTA.
h) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas o ayudas y la cuantía de la dotación económica que se les asigne, así como el período máximo de duración y la posibilidad de renovación de las mismas.
La previsión presupuestaria para becas y ayudas en el INTA será de 750.000 euros para el año 2010 pudiendo incrementarse el IPC los años posteriores. Las becas de formación tendrán una dotación mínima de 900 euros y un máximo de 1.100 euros y las ayudas para la formación de personal investigador un mínimo de 1.250 euros; pudiendo incrementarse en años posteriores el IPC.
En relación con las becas de formación financiadas por fondos de programas nacionales u otros se estará a lo previsto, presupuestariamente, en dichos programas.
i) Los medios de notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca o ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
k) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.
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