MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . 3081 . Orden ARM/405/2010, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación para mujeres rurales.
Artículo 1. Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación en proyectos y actividades realizados para mujeres del medio rural, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objeto de estos premios es distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.
3. Las correspondientes convocatorias podrán fijar las áreas y temáticas preferentes, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Candidaturas.- Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 4. Dotación económica y categorías.- Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos de muy diversa índole, ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran, y en consecuencia no se dividen en categorías. El número de iniciativas reconocidas podrá variar en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que cada una de esas iniciativas será premiada con una aportación en metálico de al menos veinticinco mil euros (25.000,00 €), además de con su adhesión formal a la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional, que buscará la puesta en valor y difusión de las mismas a nivel nacional e internacional.
La aportación monetaria estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazo.- 1. Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado contenido en la correspondiente convocatoria que será presentada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Documento descriptivo del proyecto objeto de la actividad que justifica la candidatura. Este documento descriptivo del proyecto de la candidatura, del que se entregara un ejemplar en papel y una copia en formato digital, no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12, e incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8:
1.º Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.
2.º Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria.
3.º Memoria financiera y de resultados económicos.
4.º Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras.
5.º Análisis de sostenibilidad (ambiental, social y económica).
6.º Análisis de transferencia, extrapolación y/o contribución al desarrollo sostenible de la comarca o territorio implicado, así como a otras mujeres rurales.
7.º Análisis del impacto producido sobre los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social, con especial atención en las mujeres, como resultado de la actividad, a nivel social y económico.
8.º Reportaje fotográfico ilustrativo del proyecto y su relevancia.
9.º Apoyos institucionales, públicos o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional.
b) Una declaración responsable de la solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El compromiso escrito de la solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y devolución integra del premio, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra b) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de las candidaturas que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 1. Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de excelencia a la innovación en proyectos y actividades realizados para mujeres del medio rural, en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objeto de estos premios es distinguir proyectos originales e innovadores, que apliquen modelos de negocio basados en la gestión sostenible de los recursos rurales que permitan explorar nuevos yacimientos de empleo o que respondan a las necesidades de las mujeres en el medio rural, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible del medio rural.
3. Las correspondientes convocatorias podrán fijar las áreas y temáticas preferentes, y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 3. Candidaturas.- Los premios están dirigidos a aquellas personas físicas o jurídicas españolas privadas que, en razón de lo dispuesto en sus estatutos o normas por las que se rijan, desempeñen su actividad preferentemente en el medio rural y cuyo domicilio social se encuentre en el medio rural, entendido según la definición de la Ley 45/2007 de 13 de diciembre de desarrollo sostenible del medio rural.
Artículo 4. Dotación económica y categorías.- Los premios constituyen un reconocimiento al carácter de excelencia e innovación de acciones y proyectos de muy diversa índole, ya completados en la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran, y en consecuencia no se dividen en categorías. El número de iniciativas reconocidas podrá variar en cada convocatoria anual, sin perjuicio de que cada una de esas iniciativas será premiada con una aportación en metálico de al menos veinticinco mil euros (25.000,00 €), además de con su adhesión formal a la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional, que buscará la puesta en valor y difusión de las mismas a nivel nacional e internacional.
La aportación monetaria estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria en el momento de su concesión.
Artículo 5. Presentación de las candidaturas. Requisitos, forma y plazo.- 1. Las candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado contenido en la correspondiente convocatoria que será presentada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de los siguientes documentos:
a) Documento descriptivo del proyecto objeto de la actividad que justifica la candidatura. Este documento descriptivo del proyecto de la candidatura, del que se entregara un ejemplar en papel y una copia en formato digital, no podrá tener una extensión superior a 25 folios a una sola cara, a doble espacio con letra Times New Roman 12, e incluirá, al menos, los siguientes componentes, todo ello enfocado a la adecuada aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8:
1.º Argumentación conceptual, justificación y objetivos de la innovación que justifican presentarse al premio.
2.º Memoria técnica en relación con los objetivos de la convocatoria.
3.º Memoria financiera y de resultados económicos.
4.º Detalle de recursos humanos implicados, en particular de las mujeres trabajadoras.
5.º Análisis de sostenibilidad (ambiental, social y económica).
6.º Análisis de transferencia, extrapolación y/o contribución al desarrollo sostenible de la comarca o territorio implicado, así como a otras mujeres rurales.
7.º Análisis del impacto producido sobre los grupos poblacionales en riesgo de exclusión social, con especial atención en las mujeres, como resultado de la actividad, a nivel social y económico.
8.º Reportaje fotográfico ilustrativo del proyecto y su relevancia.
9.º Apoyos institucionales, públicos o privados a la candidatura, que motiven el carácter de excelencia del proyecto presentado, haciendo mención a los resultados obtenidos por el mismo que lo hacen merecedor de quedar incluido en la Red de excelencia e innovación de iniciativas para mujeres en el medio rural en el marco de la Red Rural Nacional.
b) Una declaración responsable de la solicitante de no haber estado afectada por ningún expediente de regulación de empleo o haber sido sancionada por infracción de carácter medioambiental o contra la Hacienda Pública, así como por ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) El compromiso escrito de la solicitante de proceder a la comunicación inmediata al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y devolución integra del premio, en caso de incurrir, con posterioridad al otorgamiento, en cualquiera de los supuestos señalados en la letra b) anterior, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La presentación de las candidaturas que opten a los premios deberá realizarse en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, que en ningún caso superará el de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
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