martes, 23 de febrero de 2010

Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo para fomento de la solidaridad.

ORDEN 3/2010, de 10 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan los Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo para fomento de la solidaridad. [2010/1867]
Objeto de la convocatoria.- Convocar los Premios 2010 de la Comunitat Valenciana a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad y aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria y que figuran como anexo I, así como el modelo de solicitud que figura como anexo II, el modelo de declaración de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones que figura como anexo III, el modelo de cesión de derechos que figura como anexo IV y el modelo de mantenimiento de terceros que figura como anexo V de esta orden.
ANEXO I - Bases por las que se convocan los Premios 2010 a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad.
Primera. Objeto.-
El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras de la convocatoria del concurso de premios a los mejores sitios de Internet de ámbito educativo no universitario para fomento de la solidaridad y que, necesariamente han de perseguir los siguientes objetivos:
a) Tomar conciencia de la existencia de grupos o personas que en nuestro entorno y a lo largo de los años dedican, o han dedicado, su esfuerzo solidario a comprometerse con los más débiles.
b) Dar a conocer estas experiencias solidarias que se dan o han dado en el seno de la Comunitat Valenciana y preferentemente en la localidad o comarca donde se ubique el centro participante.
c) Impulsar una educación comprometida con la consecución de las condiciones de igualdad y justicia social que erradiquen situaciones de discriminación, a la vez que favorezcan la igualdad de oportunidades.
Segunda. Destinatarios.- 1. Podrán participar en la convocatoria los centros docentes de la Comunitat Valenciana públicos y privados sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria. Cada centro que concurse, necesariamente lo hará con un único blog o web por aula, con todos los alumnos de la misma o con un grupo de ellos, con un mínimo de cinco componentes y un profesor/a que actuará como coordinador del mismo. En el caso de que en un centro docente participen dos o más grupos, se presentará una solicitud por cada uno de los grupos participantes.
2. Requisitos: a) Los centros privados sostenidos con fondos públicos que participen en la convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán cumplir los requisitos que establecen los artículos 11 y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, 18.11.2003).
b) Asimismo, sólo estos centros deberán acreditar dichos requisitos mediante declaración de no estar incursos en prohibición para ser beneficiarios de subvenciones, tal como prevé el artículo 13.7 de dicha ley. Para ello podrán utilizar el modelo que figura como anexo III.
c) En la solicitud de participación (anexo II) se indicará obligatoriamente la URL del sitio web.
Quinta. Tramitación de las solicitudes.- 1. Solicitudes:
a) Los centros docentes que quieran participar en la convocatoria formularán las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Innovación Tecnológica Educativa según el modelo que figura en el anexo II.
b) Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conselleria de Educación (av. Campanar, 32, 46015 Valencia), en las direcciones territoriales de Educación.
3. Plazo de presentación: Los interesados deben remitir la documentación antes del 8 de marzo de 2010.
Sexta. Premios.- a) Se destinará un máximo de 12.000 euros en premios.
b) El importe máximo de cada premio será de 3.000 euros. La comisión de selección propondrá los premios a adjudicar siguiendo los criterios establecidos en la base octava.

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