jueves, 25 de febrero de 2010

«Campaña de difusión de música y teatro.Anualidad 2010». Excma. Diputación Provincial de Alicante



CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR LA «CAMPAÑA DE DIFUSIÓN DE MÚSICA Y TEATRO. ANUALIDAD 2010»
Por Resolución del Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante número 3217/2009, de 10 de diciembre, se ha aprobado la Convocatoria de la «Campaña de difusión de Música y Teatro. Anualidad 2010» dirigida a Ayuntamientos de la provincia, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primera.-
1. La Excma. Diputación Provincial de Alicante convoca la «Campaña de difusión de música y teatro.Anualidad 2010», dirigida a los Ayuntamientos de la provincia, consistente en la realización de las actuaciones que aquéllos soliciten dentro de la relación de grupos, compañías o intérpretes que les remita el Área de Cultura, cuya organización y pago se realizará de forma conjunta, entre los Ayuntamientos y aquélla.
2. Podrán acogerse a la Convocatoria, además de los Ayuntamientos, los demás entes locales de la provincia así como los Organismos dependientes de unos y otros que tengan personalidad propia e independiente siempre que la realización de actuaciones a que esta Convocatoria se refiere figure entre sus fines estatutarios, entendiéndose que las referencias contenidas en estas Bases a los Ayuntamientos incluyen también a estos otros entes y organismos.
Segunda.- Las actuaciones que podrán ser solicitadas por los Ayuntamientos corresponderán a los siguientes apartados:
- Apartado I. Teatro infantil (incluyendo marionetas y cuentacuentos).
- Apartado II. Teatro de adultos.
- Apartado III. Danza y ballet.
- Apartado IV. Cantantes líricos y corales.
- Apartado V. Música clásica: solistas y de cámara.
- Apartado VI. Música folklórica; tradicional; y de Jazz.
- Apartado VII. Música medieval y antigua.
- Apartado VIII. Baile clásico español y flamenco.
- Apartado IX. Cine.
Tercera.- 1. Los Ayuntamientos que deseen acogerse a la Campaña podrán presentar, hasta el 30 de octubre de 2010 en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o enviar por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la correspondiente solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo a estas Bases.
Cuando se trate de Organismos se deberá adjuntar a la instancia copia de sus Estatutos, la que se acompañara a la primera solicitud que se presente a la Convocatoria, pero no así a las sucesivas.
2. El plazo entre la fecha de entrada de la instancia en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial y la fecha de realización de la actuación no podrá ser inferior a un mes.
3. Se deberá presentar una instancia para cada actuación que se solicite.

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