viernes, 19 de febrero de 2010

40 becas formativas en materia agroalimentaria y de desarrollo rural para el año 2010.

Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. RESOLUCIÓ de 15 de febrer de 2010, de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, per la qual es convoquen 40 beques formatives en matèria agroalimentària i de desenvolupament rural per a l’any 2010. [2010/1813]
RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2010, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan 40 becas formativas en materia agroalimentaria y de desarrollo rural para el año 2010.[2010/1813]
Objeto y ámbito.- Convocar, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, concurso público para la concesión de un máximo de cuarenta becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo, adquisición de nuevas aptitudes, así como la especialización y el perfeccionamiento curricular de jóvenes universitarios en materia agroalimentaria y de desarrollo rural, según lo establecido en la Orden 5/2010, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de dichas becas (DOCV nº 6.205, de 12 de febrero).
Las becas que se convocan se enmarcan en la Medida 111 del Eje 1, Mejora de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013,cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido en el Reglamento (CE) nº 1698/2005.
La actividad de las becas se desarrollará en unidades de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, siendo su ámbito territorial la Comunitat Valenciana.
Duración y pago de las becas.- 1. El periodo de duración de las becas será de doce meses y comenzará el día indicado en la resolución de concesión de las becas, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En el caso de que llegado el 31 de diciembre de 2010 el becario no haya completado los doce meses desde su incorporación a las prácticas, la beca podrá ser prorrogada por resolución expresa de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) por los meses que resten hasta completar el año. Esta prórroga quedará condicionada a la existencia efectiva y suficiente de crédito en el ejercicio presupuestario siguiente.
2. El periodo máximo de doce meses indicado en el punto anterior podrá prorrogarse, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo periodo máximo de doce meses adicionales, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que esté efectuando el becario lo requiera o aconseje.
3. Cada una de las becas estará dotada con mil (1.000) euros brutos mensuales, según lo establecido en la Resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 1 de noviembre de 2009, cuyo importe, una vez aplicadas las retenciones legales, se abonará mensualmente, una vez emitido certificado de conformidad por el tutor de formación asignado al becario por la directora de la AVFGA.
4. En caso de una prórroga de las becas por un segundo periodo según el punto 2, la cuantía procedente en dicho período será la que resulte aplicable de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, que esté vigente en dicho periodo.
5. Con la finalidad de dar cobertura por seguro de accidentes a los adjudicatarios de las becas, se les incluirá en una póliza de seguro.
Plazo de presentación de solicitudes.- 1. Las personas aspirantes a la beca presentarán su solicitud y currículum, según modelos que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 20 de FEBRERO al 9 de MARZO de 2010, a.i.]
2. Los impresos para la solicitud y currículum, además de incorporarse como Anexo I a la presente resolución, estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (www.agricultura.gva.es ), en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet (www.gva.es ), y en cualquier oficina PROP.
3. Los candidatos deberán presentar únicamente su solicitud y su currículum en el Registro General de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación (C/ Amadeo de Saboya, 2, de Valencia, C.P. 46010, o en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de Alicante, Castellón y Valencia, en la C/ Professor Manuel Sala, 2, C.P. 03003, Av. Germans Bou, 47, C.P. 12003 y C/ Gregorio Gea, 27, C.P. 46009, respectivamente, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrá realizarse telemáticamente la presentación de la solicitud y del currículum. Para ello los interesados deberán acceder al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat, accesible a través de: www.tramita.gva.es y seleccionar la opción correspondiente.
Para poder acceder a este sistema telemático el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, mediante el certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana (www.accv.es ) o el DNI electrónico.

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