Conselleria d’Educació. RESOLUCIÓ de 12 febrer de 2010, de la Direcció General d’Ordenació i Centres Docents, per la qual s’establix el procés d’inscripció i matriculació per a la realització de la prova de certificació de nivell bàsic, de nivell intermedi i de nivell avançat de les ensenyances d’idiomes de règim especial en les escoles oficials d’idiomes de la Comunitat Valenciana corresponent al curs acadèmic 2009-2010. [2010/1884]
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2009-2010. [2010/1884]
Primero. Condiciones generales.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, para inscribirse en la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma; en este caso, en el año 2010.
2. La matriculación en la Prueba de Certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la Prueba de Certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. Los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la Prueba de Certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no hayan cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. Los ciudadanos de nacionalidades extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español y así lo acrediten, podrán matricularse para efectuar la Prueba de Certificación correspondiente a «Español para extranjeros».
6. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso de Nivel Básico, primer curso de Nivel Intermedio o primer curso de Nivel Avanzado, podrá presentarse a la Prueba de Certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la Prueba de Certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la Prueba de Certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
7. La matriculación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se oferten en las mencionadas escuelas no presupone la inscripción para la realización de la Prueba de Certificación.
Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010.- 1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2009-2010, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de Nivel Básico, en el último curso de Nivel Intermedio o en el último curso de Nivel Avanzado, podrá inscribirse para realizar la Prueba de Certificación correspondiente en la escuela donde realiza sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9, de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la Prueba de Certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando el impreso que se contempla en el Anexo I de la presente resolución.
En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la Prueba de Certificación comprenderá, desde el día 22 de febrero de 2010, hasta el día 5 de marzo de 2010, ambos inclusive.
4. Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010. Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010 o que ha efectuado renuncia de matrícula.- 1. Para poder matricularse en la Prueba de Certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente, cumplimentar el impreso que se contempla en el Anexo II de la presente resolución, aportar cuanta documentación se contempla en dicho Anexo y hacer efectivas las tasas correspondientes.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la Prueba de Certificación comprenderá desde el día 8 de marzo de 2010, hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión.
Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datospodrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010.
Cuarto. Alumnado de«That’s English!» 1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Intermedio, en el caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la Prueba de Certificación correspondiente al curso académico 2009-2010, la evaluación de la segunda convocatoria a la que hace referencia el apartado 2.2.b, del artículo 9, de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, en la modalidad a distancia «That’s English!», módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 22 de mayo de 2010; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los módulos 5 y 9, a la que hace referencia el apartado 2.2.c de la mencionada orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la Prueba de Nivel Básico y de Nivel Intermedio respectivamente. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la Prueba de Certificación, según se establece en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que el alumnado al que hace referencia el punto anterior, pueda inscribirse en la Prueba de Certificación.
Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.- Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la Prueba de Certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13, de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la Prueba de Certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, este alumnado deberá acreditar en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, y mediante certificados expedidos por la administración competente, su discapacidad y solicitar las adaptaciones que necesita y una vez estudiada, si procede, serán comunicadas a la escuela en que realizará la prueba.
ANEXO I / ANNEX I
Alumnado matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
ANEXO II / ANNEX II
Alumnado no matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat no matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, por la que se establece el proceso de inscripción y matriculación para la realización de la prueba de certificación de nivel básico, de nivel intermedio y de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana correspondiente al curso académico 2009-2010. [2010/1884]
Primero. Condiciones generales.- 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6, 14.6 y 18.5 del Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana y se establece el currículo de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, para inscribirse en la Prueba de Certificación de Nivel Básico, de Nivel Intermedio o de Nivel Avanzado, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma; en este caso, en el año 2010.
2. La matriculación en la Prueba de Certificación no exigirá haber cursado enseñanzas previas en las escuelas oficiales de idiomas; en este caso, las personas que deseen ser admitidas deberán formalizar la matrícula y abonar las tasas correspondientes.
3. La matriculación en la Prueba de Certificación se realizará a través de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana, en los plazos que determina la presente resolución.
4. Los ciudadanos de nacionalidad no española podrán matricularse en la Prueba de Certificación en cualquier idioma distinto del oficial de su país de origen y que no hayan cursado durante la enseñanza obligatoria. Se entenderá como país de origen aquel que figure en su NIE o pasaporte.
5. Los ciudadanos de nacionalidades extranjeras cuyo idioma oficial no sea el español y así lo acrediten, podrán matricularse para efectuar la Prueba de Certificación correspondiente a «Español para extranjeros».
6. El alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas, cursando enseñanzas de primer curso de Nivel Básico, primer curso de Nivel Intermedio o primer curso de Nivel Avanzado, podrá presentarse a la Prueba de Certificación del mismo idioma que curse, previa renuncia a su matrícula oficial en el momento de formalizar la matrícula para la Prueba de Certificación. El mismo criterio se aplicará al alumnado que, matriculado en el último curso de los niveles en los que resulta necesaria la superación de la Prueba de Certificación, desee presentarse a la misma en un nivel distinto al que se encuentra matriculado.
7. La matriculación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se oferten en las mencionadas escuelas no presupone la inscripción para la realización de la Prueba de Certificación.
Segundo. Alumnado matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010.- 1. El alumnado que, a lo largo del curso académico 2009-2010, esté matriculado en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunitat Valenciana en el último curso de Nivel Básico, en el último curso de Nivel Intermedio o en el último curso de Nivel Avanzado, podrá inscribirse para realizar la Prueba de Certificación correspondiente en la escuela donde realiza sus estudios; todo ello, a excepción del alumnado que, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 9, de la Orden de 31 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación y promoción de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, haya renunciado a la matrícula.
2. Para poder inscribirse en la Prueba de Certificación, este alumnado deberá dirigirse a la secretaría de la escuela, cumplimentando el impreso que se contempla en el Anexo I de la presente resolución.
En el caso del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas de régimen especial en los aularios, las escuelas oficiales de idiomas adoptarán las medidas organizativas que consideren adecuadas para facilitar su inscripción.
3. El periodo para que este alumnado se inscriba en la Prueba de Certificación comprenderá, desde el día 22 de febrero de 2010, hasta el día 5 de marzo de 2010, ambos inclusive.
4. Finalizado el plazo de inscripción, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión. Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
5. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado inscrito en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010. Tercero. Alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas durante el curso académico 2009-2010 o que ha efectuado renuncia de matrícula.- 1. Para poder matricularse en la Prueba de Certificación, el alumnado no matriculado en las escuelas oficiales de idiomas o que ha renunciado a la matrícula, deberá dirigirse a la secretaría de la escuela oficial de idiomas correspondiente, cumplimentar el impreso que se contempla en el Anexo II de la presente resolución, aportar cuanta documentación se contempla en dicho Anexo y hacer efectivas las tasas correspondientes.
2. El periodo de matriculación de este alumnado en la Prueba de Certificación comprenderá desde el día 8 de marzo de 2010, hasta el día 15 de abril de 2010, ambos inclusive.
3. Finalizado el plazo de matriculación, las escuelas oficiales de idiomas harán públicas las listas del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para poder subsanar la causa que haya motivado su exclusión.
Así mismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datospodrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las reclamaciones, en su caso, se dirigirán al director o directora de la escuela oficial de idiomas correspondiente.
4. Una vez subsanados los posibles errores y hecho público en los tablones de anuncios los listados definitivos del alumnado matriculado en la Prueba de Certificación, las escuelas oficiales de idiomas trasladarán a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes un informe estadístico con el número de alumnos por idioma y nivel. Esta estadística deberá enviarse a la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes con anterioridad al día 22 de abril de 2010.
Cuarto. Alumnado de«That’s English!» 1. El alumnado matriculado en el módulo 5 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Básico, si ha superado dicho módulo; del mismo modo, el alumnado matriculado en el módulo 9 de «That’s English!» podrá inscribirse para la realización de la Prueba de Certificación de Nivel Intermedio, en el caso de haber superado dicho módulo.
2. Para facilitar que este alumnado pueda presentarse a la Prueba de Certificación correspondiente al curso académico 2009-2010, la evaluación de la segunda convocatoria a la que hace referencia el apartado 2.2.b, del artículo 9, de la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación por la que se regula la organización y funcionamiento de la enseñanza de inglés de Nivel Básico y de Nivel Intermedio, en la modalidad a distancia «That’s English!», módulos 5 y 9, se realizará con anterioridad al día 22 de mayo de 2010; así mismo, la evaluación de la tercera convocatoria de los módulos 5 y 9, a la que hace referencia el apartado 2.2.c de la mencionada orden, se realizará con anterioridad al inicio de la celebración de la Prueba de Nivel Básico y de Nivel Intermedio respectivamente. Esta evaluación, en caso de ser positiva, dará derecho a acceder a la Prueba de Certificación, según se establece en la Orden de 23 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación.
3. Cada escuela oficial de idiomas establecerá un procedimiento extraordinario de inscripción para garantizar que el alumnado al que hace referencia el punto anterior, pueda inscribirse en la Prueba de Certificación.
Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.- Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la Prueba de Certificación a las características del alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, a las que hace referencia el artículo 13, de la Orden de 10 de marzo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la Prueba de Certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, este alumnado deberá acreditar en el momento de efectuar la inscripción o la matrícula, y mediante certificados expedidos por la administración competente, su discapacidad y solicitar las adaptaciones que necesita y una vez estudiada, si procede, serán comunicadas a la escuela en que realizará la prueba.
ANEXO I / ANNEX I
Alumnado matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
ANEXO II / ANNEX II
Alumnado no matriculado en la Escuela Oficial de Idiomas durante el curso académico 2009-2010
Alumnat no matriculat en l’Escola Oficial d’Idiomes durant el curs acadèmic 2009-2010
INSCRIPCIÓN PARA LA PRUEBA DE CERTIFICACIÓN 2009-2010
INSCRIPCIÓ PER A LA PROVA DE CERTIFICACIÓ 2009-2010
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