Conselleria d'Agricultura, Pesca i AlimentacióORDE 4/2010, de 3 de febrer, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 30 de desembre de 2008, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establixen les bases reguladores, a la Comunitat Valenciana, per a la concessió d'ajudes destinades a la reconversió de plantacions de determinats cítrics que s'atorgaran amb fons de la CV, i per la qual es regula la gestió de les subvencions regulades per l'administració de l'Estat en el Reial Decret 1799/2008, de 3 de novembre. [2010/1373] (pdf 356KB)

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ORDEN 4/2010, de 3 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones
reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre. [2010/1373]Artículo único.- Se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen las bases reguladoras en la Comunitat Valenciana para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos a otorgar con fondos de la CV, y por la que se regula la gestión de las subvenciones reguladas por la administración del Estado en el Real Decreto 1799/2008, de 3 de noviembre, en los artículos y en los términos que figuran en los apartados siguientes:
Uno. Se modifica el apartado b) y c) del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«b) El injertado sobre patrones ya existentes o reinjertado de la plantación.
c) la mejora de las instalaciones de riego en parcelas que ya estuvieran siendo cultivadas en regadío, siempre que dicha mejora no suponga un uso adicional a efectos de irrigación y produzca un ahorro superior al 20% sobre el consumo de agua. Dichas parcelas deben haberse sometido al arranque y nueva plantación o al injertado.»
Dos. Se modifica el del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Beneficiarios.- «1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden los titulares de las explotaciones que cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
a) Ser socios de una Organización de Productores, en adelante
OPFH, legalmente reconocidas según el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).b) Ser socios de una Organización de Productores o a una Agrupación de Productores, en adelante OPFH, de las mencionadas en los apartados 2 y 4 del artículo 203 bis del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007.
c) Los socios de una OPFH que no presente Plan de Reconversión y los agricultores que no sean socios de ninguna OPFH,
2. También tendrán acceso a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas que carezca de personalidad jurídica que cumplan con los requisitos del apartado 1, considerándose como beneficiario asociado a una OPFH o como beneficiario individual, en su caso.
3. Las ayudas sólo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis.
Solicitudes y plazo.- Para la elaboración y presentación de las solicitudes, se utilizará preferentemente la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, disponible en oficinas comarcales y Direcciones Territoriales de la CAPA. Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud mediante cumplimentación de los modelos que se facilitarán en impresos normalizados por las oficinas de la Conselleria de Agricultura, P
esca y Alimentación (CAPA), o en la página web de la misma (http://www.gva.es).
2. Las solicitudes se presentarán cada año antes del 31 de marzo, hasta el 2012, y se adjuntará al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa.
estatal.
esca y Alimentación (CAPA), o en la página web de la misma (http://www.gva.es).2. Las solicitudes se presentarán cada año antes del 31 de marzo, hasta el 2012, y se adjuntará al menos, el Plan de reconversión en los términos que establece el artículo 6 de la presente orden, sin perjuicio de las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa.
estatal.


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