Agència Valenciana de Foment i Garantia AgràriaRESOLUCIÓ de 15 de gener de 2010, de la directora de l'Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària, sobre convocatòria d'ajudes a la reestructuració i la reconversió de vinyes. [2010/1126] (pdf 255KB)
RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2010, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sobre convocatoria de ayudas a la reestructuraci
ón y reconversión de viñedos. [2010/1126]Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.- 1. Aplicar en el marco previsto en el apartado primero de la presente resolución la medida de apoyo a los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación para una o varias de las actividades contempladas en el articulo 103 octodecies del Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo.
2. No podrán acogerse a este régimen de ayudas las actuaciones contempladas en el articulo 21.2 del Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero.
3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos sólo podrá concederse en aplicación del punto 3 del articulo 103º octodecies del Reglamento (CE) nº 491/2009 y del articulo 22.2 del RD 244/2009, para una o varias de
a) Reconversión varietal.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
El plazo máximo de ejecución de la medida es de 5 años y en ningún caso posterior a 31 de julio de 2013, en aplicación del articulo 23 del RD 244/2009.
Los tipos de ayudas a las actividades mencionadas y los requisitos son los especificados en el articulo 30 del RD 244/2009, de 27 de febrero.
4. En aplicación de la previsión del articulo 30.2 del RD 244/2009, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, no se considerarán como acciones subvencionables las siguientes operaciones del anexo VI del Real Decreto aludido:
Empalizada, emparrado o similares, sistemas de conducción Canarias, despedregado, nivelación del terreno, abancalamiento, abancalamiento con muros de piedra en pendientes mayores del 30%, reposición tierra y picón, muros de piedra cortavientos, elevador.
5. En la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la posibilidad del articulo 30.6 del RD 244/2009, se admite que la compensación adopte la forma de coexistencia de vides nuevas y viejas durante dos campañas.
La compensación por pérdida de ingresos en la Comunitat Valenciana es de 609 euros/ha por año. Esta compensación se aplicará durante 2 años, excepto cuando las acciones que se lleven a cabo sobre la parcela de viñedo sean la reconversión varietal o sustituir el sistema de conducción (cambio de vaso a espaldera). En estos casos se concederá la compensación por
pérdida de ingresos para esa superficie por un año.Planes de reestructuración.- El régimen de reconversión y reestructuración de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión que contendrán las correspondientes medidas a realizar. Las variedades permitidas en los Planes de Reestructuración y Reconversión de viñedos son las Variedades clasificadas como Recomendadas en la Comunidad Valenciana que aparecen en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, o en la legislación vigente.
En la Comunitat Valenciana y en aplicación del articulo 24.3 del RD 244/2009, los planes serán colectivos y el número mínimo de viticultores será de 20. En la provincia de Castellón podrán presentar dichos planes un mínimo de 5 viticultores.
Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.- 1. Las solicitudes de reconversión y reestructuración que se refieran a superficies situadas en la Comunitat Valenciana se dirigirán a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.
2. En aplicación del articulo 25 del RD 244/2009 de 27 de febrero,
serán presentados los planes de reestructuración y reconversión durante
los 30 días hábiles siguientes a la eficacia de esta resolución.[del 5 de FEBRERO al 9 de MARZO de 2010, a.i.]


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