martes, 9 de febrero de 2010

Subvenciones: planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. 2146. Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Objeto.- La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
Participación de los trabajadores.- 1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria:
a) Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
c) Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario, en el de Autónomos, en el del Mar y en aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Los trabajadores desempleados, siempre que figuren inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar el 40 por ciento respecto del total de trabajadores formados en cada plan de formación. La consideración como trabajadores desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen a inicio de la formación. Dichos trabajadores podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
f) El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 9.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
2. Los trabajadores no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.
Los trabajadores y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
3. La selección de los trabajadores que vayan a participar en el plan de formación se realizará por la entidad beneficiaria o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios de igualdad y de objetividad.
Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y mayores de 45 años.
Becas y ayudas a los trabajadores desempleados.- 1. Los trabajadores desempleados que participen en el plan de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Los trabajadores desempleados con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), o por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. Los trabajadores desempleados que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros, por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo aportar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del trabajador desempleado y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se deberán aportar soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual del trabajador desempleado y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios. Para el cálculo de esta ayuda únicamente se tendrán en cuenta los días de asistencia a la formación respecto de los que se presenten los justificantes acreditativos del gasto efectuado.
5. En el supuesto de que, por la red de transportes existente, los desplazamientos entre el domicilio habitual del trabajador desempleado y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención. No obstante, si la distancia entre el domicilio habitual del trabajador desempleado y el centro de impartición fuera inferior a 100 kilómetros será preciso acreditar que los desplazamientos no pueden efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso.
Sólo se tendrán en cuenta para el cálculo de la ayuda los días de asistencia para los que se presenten justificantes acreditativos del gasto efectuado.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los trabajadores desempleados deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del IPREM según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la entidad beneficiaria suministrará información a los trabajadores desempleados sobre las becas y ayudas a las que puedan optar.
La entidad beneficiaria facilitará a dichos trabajadores los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
Una vez cumplimentada la solicitud, la entidad beneficiaria la remitirá a la Fundación Tripartita, junto con la certificación justificativa de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de beca o ayuda solicitada.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior se remitirá en los 10 primeros días de cada mes respecto de las situaciones acreditadas relativas al mes inmediato anterior.
La comunicación de la certificación justificativa de la asistencia a la formación se realizará en el modelo normalizado S-31, disponible en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes así como la documentación mencionada en el párrafo anterior ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago mensual de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por el trabajador desempleado. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Fundación Tripartita requerirá al trabajador aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la solicitud si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.
En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.
Solicitudes de subvención.- 1. Las solicitudes se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ( www.fundaciontripartita.org ). Estas entidades deberán presentar dos ejemplares originales en soporte informático (CD) y una copia impresa que incluirá la documentación correspondiente al plan de formación.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 10 de FEBRERO al 1 de MAQRZO de 2010, a.i.]

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