martes, 6 de julio de 2010

ajudes al desenrotllament de microempreses agroalimentàries, per a l'any 2010.

ORDE 21/2010 de 29 de juny, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es convoquen, per a l'any 2010, les ajudes al desenrotllament de microempreses agroalimentàries. [2010/7731] (pdf 1.648KB)
Por una cantidad máxima de 250.000 euros para 2010 y 1.000.000 para el de 2011. Convocatoria.- Convocar para el año 2010 las ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y aprobar las bases por las que se regirán, que se incluyen como anexo I a esta orden.
ANEXO I
Bases del régimen de las ayudas al desarrollo de microempresas agroalimentarias
Objeto.- Establecer las bases reguladoras de la convocatoria de un régimen de ayudas de carácter plurianual al desarrollo de microempresas agroalimentarias, financiado con fondos propios de la Generalitat Valenciana, en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refieren las presentes bases las microempresas que realicen su actividad en el sector de la transformación y comercialización de materias primas agroalimentarias, y tengan establecimientos industriales en la Comunitat Valenciana.
2. El concepto de microempresa se determinará teniendo en cuenta la definición del Anexo del Reglamento (CE) 800/2008, que la define en su articulo 2, punto 3, como aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas en equivalente a tiempo completo anual y cuyo volumen de negocios o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros.
3. Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.
En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de 4 años a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
Actuaciones objeto de las ayudas.- 1. Las actuaciones objeto de ayuda serán las derivadas de proyectos de inversiones encuadrados en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, y de la alimentación, con el objetivo de desarrollar, modernizar o ampliar las microempresas agroalimentarias, para la mejora de su competitividad.
2. Se considerarán inversión elegible a efectos del calculo de la ayuda, las inversiones correspondientes a la adquisición de maquinaria y de equipamiento e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos, ligados a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación o modernización de uno ya existente, o el inicio de una actividad que implique un cambio del producto, o de los procedimientos de producción del establecimiento ya existente, y la implantación de sistemas certificados de calidad.
Clase y Cuantía de las Ayudas.- 1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50% de la inversión elegible, quedando supeditadas en la fase de pago a la justificación de la inversión realmente ejecutada y pagada por el beneficiario.
2. La cantidad máxima que podrá recibir un beneficiario será la correspondiente a 100.000 euros de inversión por proyecto de actividad.
No se tramitarán las solicitudes de ayuda para proyectos de inversión inferiores a 6.000 euros.
3. Un peticionario solo podrá realizar una solicitud de ayuda en la presente convocatoria y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, un mismo beneficiario, solo podrá optar una ayuda máxima de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
El beneficiario será informado por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al citado Reglamento 1998/2006.
Solicitud y documentación.- 1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán conjuntamente en un único procedimiento, de acuerdo con lo establecido en esta disposición, y se acompañarán de la documentación que se determina en el Anexo II de la presente convocatoria, que incluirá en todo caso la declaración responsable de no inicio de inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud.
2. Las solicitudes se presentarán en único ejemplar en el Registro de Entrada de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en los lugares y por los medios a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el 31 de julio de 2010, y deberán ir dirigidas a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo del Medio Rural. El órgano instructor a los efectos de lo dispuesto en el articulo 17.3.g) de la Ley 38/2003 es el Servicio de Industrias Agroalimentarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia