Conselleria de Benestar Social
ORDRE 16/2010, de 24 de juny, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual regula i convoca les ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l'activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les Polítiques d'Igualtat d'Oportunitats del Consell. [2010/7559] (pdf 816KB)
ORDRE 16/2010, de 24 de juny, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual regula i convoca les ajudes Dona Empresa, dirigides a fomentar l'activitat empresarial de les dones de la Comunitat Valenciana en el marc de les Polítiques d'Igualtat d'Oportunitats del Consell. [2010/7559] (pdf 816KB)
Por importe global máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €).
Objeto.- Las subvenciones Dona Empresa van dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con objeto de fomentar la inserción laboral y la actividad empresarial femenina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad.
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres.
Importe máximo de las ayudas y gastos subvencionables.- 1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software
ANEXO I - Bases
Objeto y ámbito.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas mujeres trabajadoras autónomas y aquellas sociedades, constituidas por mujeres.
Importe máximo de las ayudas y gastos subvencionables.- 1. La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria, entendiendo por tal tanto la mujer trabajadora autónoma como la sociedad constituida por mujeres.
2. Los gastos susceptibles de subvención, excluido el IVA, serán los que se hayan efectuado por la solicitante desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de octubre de 2010.
3. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
a) Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
b) Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
c) Canon de franquicia.
d) Cuotas de colegiación.
e) Costes de Seguridad Social.
f) Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página web y otros análogos)
g) Software
Presentación y plazo de solicitudes.- 1. La solicitud se presentará en la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad (c/ Náquera, nº 3, 46003, Valencia), o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona).
Se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de septiembre de 2010.
2. La solicitud de la subvención se formalizará a nombre de la titular de la actividad, de la sociedad o comunidad de bienes o del/la representante legal (persona que ostenta un poder notarial para solicitar subvenciones ante la administración en nombre de otra persona).
Se presentará en modelo normalizado que figura como anexo II a esta orden.
3. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el 15 de septiembre de 2010.
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