domingo, 4 de julio de 2010

subvencions públiques per a la realització de plans de formació dirigits prioritàriament a treballadors ocupats en desplegament del Reial Decret 395/2

Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació
ORDRE 26/2010, de 24 de juny, de la Conselleria d'Economia, Hisenda i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de plans de formació dirigits prioritàriament a treballadors ocupats en desplegament del Reial Decret 395/2007, de 23 de març. [2010/7513] (pdf 649KB)
Objeto.- 1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18 de marzo), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. La gestión de estas ayudas corresponderá al Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF).
2. Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación.- 1. En función de los objetivos a cubrir y del ámbito o naturaleza de la formación, se establecen los siguientes tipos de planes de formación, todos ellos dirigidos a la formación de trabajadores de la Comunitat Valenciana:
a) Planes de formación intersectoriales, en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
b) Planes de formación sectoriales integrados por acciones formativas, dirigidas a la formación de trabajadores de uno de los sectores que se especifican en el anexo I a la presente orden, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector, y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de otros sectores en situación de crisis.
c) Planes de formación intersectoriales, dirigida específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social.
d) Planes de formación intersectoriales para la formación, dirigida específicamente al colectivo de autónomos.
2. Los planes de formación se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, indicándose la modalidad de impartición de las acciones formativas.
3. Se podrán financiar módulos formativos, con una duración mínima de 4 horas, de «alfabetización informática», «sensibilización medioambiental», «promoción de la igualdad», «orientación profesional», y «prevención de riesgos laborales».
Esta formación, podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa, o bien de forma separada.
4. Los planes de formación se podrán ejecutar desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, salvo que se hubiera procedido a anticipar la subvención concedida en el porcentaje máximo previsto en el artículo 19 de la presente orden, en cuyo caso, el plazo será hasta el 30 de junio de 2011.
3. Entidades beneficiarias.- 1. Serán entidades beneficiarias de la concesión de subvenciones públicas al amparo de esta orden, para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados las siguientes: ...
5. Convocatoria.- El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente orden, será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana. {del 3 de Julio al 2 de Agosto, de 2010, a.i.}
6. Solicitudes de ayudas.- 1. La solicitudes de ayudas se presentarán en cualquiera de los registros del SERVEF, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, utilizando para ello los modelos normalizados, que podrán obtenerse a través de la página web del SERVEF (< www.servef.es >).

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